DIAZ GUSTAVO RODOLFO c/ EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos por despido y la Cámara de Apelación admitió parcialmente la demanda y condenó a la empleadora a pagar $13.209.115,02 por indemnizaciones por despido. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada por extralimitación de la Cámara al revisar cuestiones no impugnadas en la apelación (violación del principio tantum apellatum quantum devolutum), casó la sentencia y remitió autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Díaz Gustavo Rodolfo (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Emprendimientos Gastronómicos S.R.L. (empleadora/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido — indemnizaciones por despido directo (art. 245 LCT), preaviso y multa art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala V (Nº 97/13/02/2026) que había admitido parcialmente la demanda y condenado a la empleadora al pago de $13.209.115,02; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia por el orden causado; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, de los términos del recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, no surge que haya impugnado la decisión de la jueza de grado de tener por acreditado el hecho desencadenante invocado por la demandada como causa de despido, esto es las inasistencias del actor desde fecha 22/12/2023.
El recurso de apelación del actor, que fue el único que se mostró disconforme con el resultado al que arribó la jueza de grado, se limitó a cuestionar, como advierte la propia Cámara, que la jueza supuestamente no tomara en cuenta que la carta documento rupturista era inválida por no haber individualizado los antecedentes disciplinarios invocados, pero en ninguno de sus planteos impugnó que las inasistencias a partir del 22/12/2023 se hubieran tenido por ciertas.
En consecuencia, la determinación de la sentencia de primera instancia de tener por acreditadas las referidas inasistencias se encontraba fuera de la jurisdicción apelada de la Cámara, al no haber sido objeto de recurso por parte de los legitimados para ello, resultando consentida por ambas partes, no siendo posible, por ende, modificar sus alcances al haber operado la firmeza a su respecto.
Esta Corte Suprema de Justicia ha señalado que, en la instancia ante la alzada, campo específico del recurso de apelación, el principio de congruencia muestra límites más rigurosos en la competencia del Tribunal para resolver los planteos de los apelantes, toda vez que el objeto de la apelación se encuentra circunscripto a las pretensiones impugnativas de los recurrentes y la voluntad de éstos limita y condiciona al juez del recurso. Sus agravios constituyen el marco referencial sobre el cual el juez de segunda instancia debe resolver tantum apellatum quantum devolutum (CSJT, ...).
Así entonces, cabe concluir que el decisorio del Tribunal violentó el alcance de la jurisdicción que le había sido otorgada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, se extralimitó en el ejercicio de sus facultades y atribuciones y dictó un pronunciamiento sobre una cuestión que, por no resultar recurrida por los litigantes, se encontraba firme.
Al proceder como lo hizo, la Cámara se apartó de lo expresamente dispuesto por el artículo 127 del CPL, infringiendo el principio de congruencia y, en definitiva, el debido proceso legal garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que determina la anulación del pronunciamiento impugnado."
"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y casar la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe dejarse sin efecto el pronunciamiento que, excediendo los límites impuestos por el principio ‘tantum apellatum quantum devolutum’, infringe el principio de congruencia'. Por consiguiente, corresponde reenviar los autos al Tribunal de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva), sin disidencias relevadas.
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Leyes que cita
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