CANSECO ANA PATRICIA Y OTRO c/ PAZ GUSTAVO MARIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por mala ejecución de la rectificación de motor y retención del vehículo, reclamando $1.289.552 en su última ampliación. La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmó la condena a pagar $299.560 (con intereses desde la mora fijada en 15/08/2015), confirmó el reconocimiento de $130.360 por daño patrimonial, mantuvo el daño moral en $100.000 y ordenó la entrega del vehículo; además rechazó el lucro cesante y otros rubros por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Canseco Ana Patricia y Ruiz Luis Alberto (actores), con patrocinio letrado de Ruesja Jorge Marcelo.
¿A quién se demanda?
Paz Gustavo Mario (rectificador/mecánico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala ejecución del trabajo de rectificación de motor y por retención indebida del vehículo Volkswagen Suran dominio IIK410, con varios rubros: daño patrimonial, daño moral, lucro cesante, privación de uso, gastos, intereses contractuales; en la ampliación se reclamó hasta $1.289.552; la sentencia de primera instancia condenó al pago de $299.560.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y hizo lugar parcialmente al recurso de los actores solo en cuanto a la fecha de mora, fijándola el 15/08/2015; confirmó la condena total por $299.560 con intereses desde esa fecha, ordenó la entrega del vehículo en diez días de firmeza y reservó pronunciamiento de honorarios. Rechazó el lucro cesante y varios rubros por falta de prueba; reconoció daño patrimonial ($130.360) y privación de uso ($69.200 aprox.) y mantuvo el daño moral en $100.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo entonces que el demandado Paz no realizó diligentemente el trabajo encomendado... De los hechos acreditados solo surge la falta de diligencia del demandado Paz."
"En consecuencia se recepta el agravio de la actora al respecto, dictándose la sustitutiva correspondiente en su punto I: '.......En consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme la presente, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA ($299.560) con más los intereses equivalentes a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora -15/08/2015- y hasta la de su efectivo pago.'"
"El precio del trabajo solo surge de la intimación por carta documento que efectuó el demandado Sr. Paz el 17/08/2016: $ 130.360 por todo concepto. Estaré a este precio denunciado por el mismo demandado... Al no efectuarse correctamente el trabajo, corresponde reconocer a la actora este gasto: $ 130.360."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Myriam G. F. Fajre (extenso) y adhesión del Dr. Carlos E. Courtade; no disidencias registradas en el acuerdo final.
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