JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ LUIS ALBERTO c/ PEREZ JOSE LUIS Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del estado de un inmueble locado (daño emergente, lucro cesante y daño moral). La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y modificó la condena de la a-quo reduciendo el daño emergente a $26.750, confirmó el lucro cesante y ordenó distribuir las costas 70% a los demandados y 30% al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3046/17
Danos y perjuicios Locacion Dano emergente Lucro cesante Prueba documental Instrumentos privados Preclusion Costas Imputacion deposito de garantia Cpcc art. 267/337/108

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Argañaraz.

¿A quién se demanda?

José Luis Pérez y Mercedes Veliz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del estado del departamento locado (daño material/daño emergente, lucro cesante por privación de uso y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al monto del daño emergente que se fija en $26.750; confirmó la condena por lucro cesante tal como la a-quo la había fijado ($28.890), rechazó el reclamo por daño moral y ordenó distribuir las costas de la causa en un 70% a los demandados y 30% al actor. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales fotografías se adviertien daños en mueble bajo mesada y mesada de cocina (fotografías nº 02, 03, 04 y 05), rotura de puertas interiores (fotografías nº 07, 09, 13 y 14), humedades en habitaciones (fotografías nº 12, 15, 20, 21, 22 y 24), roturas y daños en marcos de las puertas (fotografías nº 16,17 y 23) y en el baño (fotografías nº 18 y 19)."

"Los recibos considerados atendibles por la a-quo para acreditar los gastos efectuados pueden ser dicriminados de la siguiente manera: ... A) Por mano de obra (que ascienden a un total de $ 55.000.-) ... B) Por materiales (montos variados que representan un total de $ 2.020.-) ..."

"De los cuadernos de prueba adjuntos a la causa no surge que el reconocimiento se haya hecho, por lo que estos recibos no podían ser considerados como instrumental plenamente atendible para probar el importe de los gastos efectuados para reparar los daños, al momento de resolver sobre la cuantía del rubro 'daño material'. No obstante ello, conforme lo normado por el Art. 267 in fine del CPCC '... La sentencia fijará el importe líquido del crédito o de los perjuicios reclamados con más intereses, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultara justificado su monto...', de modo tal que la estimación de la a-quo en orden a que la demanda debe prosperar por la suma de $ 57.020.- posee base legal..."

"Pero no ocurre lo mismo con los $ 27.500.- pretendidos por mano de obra de pulido y encerado de pisos de granito, dado que las fotografías analizadas no muestran los daños que ameritarían tales tareas ... por lo que su importe será descontado del total reconocido por la sentencia de Primera Instancia. Por lo tanto : $ 57.020 - $ 27.500 = $ 29.520.-, suma por la que prosperá el rubro 'Daño Emergente'... En lo que atañe a la tercera cuestión ... los $ 2.770.- ... debían descontarse del importe destinado a reparar los daños materiales probados ... Por lo tanto : $ 29.520 - $ 2.770 = $ 26.750.- importe por el cual finalmente debe prosperar el rubro 'daño emergente'."

"Al revisar la decisión de Primera Instancia, he considerado atendible receptar el agravio relacionado con el importe del resarcimiento por daños materiales, reduciéndolo a $ 26.750.-. En consecuencia, voto por hacer lugar parcialmente el recurso planteado ... modificando la sentencia nº 2373 del 30 / 12 / 2019 en el siguiente sentido : '... I.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por Luis Alberto Argañaraz en contra de José Luis Pérez y Mercedes Veliz y en consecuencia condenar a éstos últimos a abonar al actor la suma de Pesos Cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta ($ 55.640) en concepto de daño material y lucro cesante ... II.- COSTAS: Atento que existen vencimientos recíprocos se imponen las costas a razón del 70 % del total a los demandados y del 30 % del total a la parte actora...'."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia consta del voto preopinante (Dr. Carlos E. Courtade) y adhesión de la Dra. Myriam G. F. Fajre; no existen disidencias relevantes.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.