COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN s/ AMPARO
Se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y el Juzgado Civil y Comercial Común VIIIª Nominación respecto de la causa Colegio de Abogados de Tucumán c/ Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán s/ amparo. La Corte declaró la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en la causa, acogiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/8/2021.
¿Quién es el actor?
Colegio de Abogados de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (acción de amparo promovida contra la Caja de Previsión y Seguridad Social — materia administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo para continuar con la tramitación de la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/8/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para entender en los presentes autos.
Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen ingresado en fecha 11/8/2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en la presente causa.
II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por Ministerio Público Fiscal ingresado en fecha 11/8/2021."
(Se reprodujeron textualmente los pasajes del decisorio y el considerando que explicitan la declaración de competencia y la remisión al dictamen fiscal.)
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la decisión consta como acordada y suscripta por la presidencia y vocales indicados.
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