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Cámara de Apelaciones

JUAREZ MILAGRO Y OTRO c/ JIMENEZ ALEGRE Y OTROS s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

La letrada interpuso queja por denegatoria de apelación contra providencia que rechazó formación de incidente de ejecución de honorarios. La Cámara hizo lugar a la queja y concedió, en subsidio, el recurso de apelación para que se tramite en origen, por existir posible gravamen que justifica la revisión de la denegatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2716/19-I3-Q1
Queja por apelacion denegada Incidente de ejecucion Honorarios Costas Exencion art. 53 ldc Apelacion concedida Providencia denegatoria Tramite procesal Gravamen Camara de apelaciones tucuman.

¿Quién es el actor?

Letrada Margarita María Isas, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Contra providencias dictadas respecto de la actora Sandra Aurelia Sánchez (Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nom.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia del 21/09/2026 que rechazó la formación de un incidente de ejecución de sentencia y medidas cautelares destinadas a obtener el cobro de honorarios regulados a favor de la recurrente, fundándose la negativa en la exención de pago de costas de la Sra. Sánchez (art. 53 LDC). Se cuestiona asimismo el decreto del 25/09/2026 que rechazó la revocatoria y denegó la apelación en subsidio.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja por apelación denegada contra el decreto del 25/09/2026 y se concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia del 21/09/2026; se remiten las actuaciones al Juzgado de origen para su incorporación al principal y trámite del recurso concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja tiene por objeto revisar el acierto o desacierto de la denegatoria del recurso de apelación efectuada por el Juez de grado, sin que corresponda en esta instancia ingresar al examen de la procedencia sustancial de los agravios introducidos por el recurrente, ni adelantar opinión acerca de las cuestiones que eventualmente deberán ser objeto de decisión al resolverse el recurso cuya concesión se pretende."

"En cuanto a los fundamentos del recurso, las circunstancias expuestas por el recurrente demuestran, que en principio, concurren motivos suficientes que justifican la recepción del recurso interpuesto. En tal sentido, se advierte la existencia de un posible gravamen que justifica la revisión por la Alzada, sin que lo dicho implique adelantar opinión sobre la procedencia de los agravios desarrollados al interponer la apelación; cuestiones que deberán ser examinadas y resueltas en la oportunidad procesal pertinente."

Texto del dispositivo final (transcripción):

"I. HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la letrada Margarita María Isas, por derecho propio, contra la providencia del 25/09/2026, conforme a lo considerado.

II. CONCEDER el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la letrada Margarita María Isas, por derecho propio, contra la providencia del 21/09/2026, atento a lo considerado.

III. REMITIR digitalmente estas actuaciones al Juzgado de origen, por intermedio de la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N° 1, para su incorporación al principal, y para que se imprima el trámite correspondiente al recurso concedido."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron (art. 25 LOT), por lo que el bloque dispositivo citado es la decisión mayoritaria.

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