PONCE DANIELA ALEJANDRA c/ FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por defectos en vehículo 0 km., pidiendo sustitución del rodado y daños. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de Cámara, por incumplimiento de formalidades procesales y por ausencia de fundamentos suficientes para abrir la revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Ponce Daniela Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
FCA Automóviles Argentina S.A. y Piazza S.A. (concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por vicios/fallas en automóvil 0 km. (Fiat Argo entregado 07/03/2018), petición de entrega de un vehículo nuevo en reemplazo, indemnizaciones por daño moral y punitivo, y otras acciones derivadas de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial (26/03/2021). Se impusieron las costas como se consideraron en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por resolución de fecha 25 de junio de 2021 la Cámara concede el recurso de casación correspondiendo a este Alto Tribunal el examen de admisibilidad definitiva y procedencia en su caso."
"Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso, con costas a la recurrente (art. 105 procesal)."
"El recurso fue presentado en término, por quien se encuentra legitimado para ello, contra sentencia definitiva. Invoca infracción normativa y arbitrariedad. Se basta a sí mismo en la relación completa de los puntos materia de agravios. No se obla depósito judicial por tratarse de una acción de consumo e invocarse el art. 53 de la ley 24.240. Sin embargo, el recurso incumple con la Acordada Nª 1498/18 toda vez que en plurales páginas excede (con notas al pie o sin ellas) el número máximo de renglones requeridos. Tampoco se advierte la gravedad institucional señalada por el recurrente... y ello así, tanto porque no se demuestra que los fallos citados de las Salas I y III correspondan a un caso de iguales características que el presente -y por lo tanto, no se acredita la contrariedad en las sentencias- sino porque tampoco es correcto sostener que la Cámara no ha dejado claro en qué casos sí correspondería aplicar el art. 10 bis LDC... El tribunal sentenciante ha dado plurales y expresas razones... para sustentar la solución del caso y, en más de una ocasión, afirma su tesis sentencial consistente, esencialmente, en que: 'el presupuesto que habilitaría la admisión de la opción de que se le entregue otro automóvil nuevo, en este caso que la reparación del vehículo original fuese insatisfactoria, no ha sido demostrada'."
(Voto mayoritario: Dr. Daniel O. Posse; adhesión: Dr. Daniel Leiva y Dra. Claudia B. Sbdar.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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