AMENTA EMANUEL ALEJANDRO c/ CAMPOPIANO ZAMORA JOSE CARLOS Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido indirecto y por agravios indemnizatorios previstos en la Ley 25.323 y Ley 24.013; además planteó la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 del DNU 70/23. La Corte, en función de la revisión casatoria, declaró parcialmente inadmisible el recurso y, en lo que fue admisible, confirmó la decisión de la Cámara que admitió la demanda, condenó solidariamente a los demandados al pago y declaró inconstitucionales los arts. 53 y 55 del DNU 70/23 por falta de urgencia constitucional para su dictado.
¿Quién es el actor?
Amenta Emanuel Alejandro (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Campopiano Zamora José Carlos y otros (empleadores demandados, entre ellos Pablo Campopiano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones por extinción del contrato laboral (despido indirecto declarado por el actor) y rubros agravatorios previstos en art. 2 Ley 25.323 y arts. 8 y 15 Ley 24.013; además planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/23 (arts. 53 y 55).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados y, en lo admisible, no hizo lugar al mismo, confirmando en lo sustancial la solución de la Cámara: se admitió la demanda, se condenó solidariamente a los demandados al pago de $13.489.231,68 (en instancia de Cámara) y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 del DNU 70/23 respecto de la derogación de las indemnizaciones previstas en art. 2 Ley 25.323 y arts. 8 y 15 Ley 24.013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original de la sentencia):
"Parte de aquellos presupuestos, la lectura detenida de los agravios expresados por el recurrente, así como su confrontación con los fundamentos del fallo impugnado y las constancias de autos, dan cuenta de que aquellos constituyen una mera discrepancia con el criterio de la Cámara en torno a la valoración de la plataforma fáctica de la litis, sin que se hubieran aportado argumentos eficaces para demostrar la arbitrariedad denunciada."
"La casación no es una tercera instancia y no está en su esfera valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
"Resulta claro que no existía impedimento alguno para seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes, tanto así que el 27/12/2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado y en funciones. Consecuentemente, contrariamente a lo que afirma el recurrente, no se advierte verificado en el caso el supuesto previsto en el art. 99 inc. 3 de la CN, conforme a su letra e interpretación por la Corte nacional."
"La aseveración del recurrente de que la necesidad de eliminación de las referidas indemnizaciones laborales era tan urgente, atento a la situación del país descripta en considerandos del DNU 70/23, que no podía seguirse el trámite legislativo so pena de consecuencias potencialmente irreversibles, no alcanza a superar el plano de lo meramente conjetural."
Citas textuales más importantes:
"la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia"
"la nulidad absoluta e insanable de la disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo" (art. 99 inc. 3, segundo párrafo, CN) aplicada al DNU respecto de las derogaciones cuestionadas.
Sobre la cuestión fáctica del despido: la Corte sostuvo que la discusión principal sobre si existió despido directo o verbal, o si la comunicación fue apta para extinguir el vínculo, es valoración de prueba propia de los jueces de mérito y no materia casatoria salvo arbitrariedad, y que la Cámara no impuso exigencia de forma escrita sino que valoró integralmente mensajes y testimonios concluyendo que la extinción operó por despido indirecto comunicado por telegrama el 15/02/2024.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registraron votos en disidencia; los tres Vocales coincidieron en el acuerdo.
Montos/fechas relevantes: Condena en Cámara por $13.489.231,68; incidente relevante en causa el 03/01/2024; telegramas de despido indirecto recibidos el 15/02/2024; DNU 70/23 publicado B.O. 21/12/2023; Ley 27.742 sancionada B.O. 08/07/2024; sentencia Cámara N° 1.255 de fecha 19/12/2025; resolución de la Corte N° 1365, fecha sent. 16/09/2026.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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