HERRERA MYRIAM ALICIA c/ BRAVO ELIANA VANESSA s/ ESCRITURACION
La demandada apeló la providencia que declaró la consecuencia procesal de su inasistencia a audiencia y ordenó tener por reconocida la documentación. La Cámara negó la apelación subsidiaria, confirmó la providencia por aplicación del principio de preclusión y la exigencia de justificación previa de inasistencias por enfermedad.
¿Quién es el actor?
HERRERA Myriam Alicia (parte actora).
¿A quién se demanda?
BRAVO Eliana Vanessa (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio principal sobre escrituración; en este incidente se discute la justificación de la incomparecencia de la demandada a audiencia y la consecuencia procesal (tener por reconocida la documentación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la providencia de fecha 30/07/2025; la providencia recurrida fue confirmada. Se impusieron las costas a la apelante vencida y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, ambas providencias adquirieron firmeza y quedaron consentidas.
Tal circunstancia impide que, mediante el cuestionamiento de una providencia posterior que se limita a extraer las consecuencias procesales derivadas de aquella incomparecencia, la recurrente procure reeditar una cuestión que ya había quedado definitivamente resuelta dentro del proceso.
El principio de preclusión procesal (normado en el apartado XV del Título Preliminar del CPCCT) determina que el proceso se desarrolla mediante una sucesión ordenada de etapas y actos, de modo que el ejercicio de las facultades procesales debe efectuarse dentro del tiempo y por los medios establecidos por el ordenamiento. Vencida la oportunidad correspondiente, o consentida la decisión que resuelve determinada cuestión, no resulta admisible retrotraer el procedimiento para renovar una controversia superada."
"En el caso, ninguna comunicación fue efectuada antes de la audiencia fijada para el 18/06/2025. El letrado patrocinante de la demandada no informó que la Sra. Bravo se encontraba imposibilitada de comparecer, no solicitó la suspensión del acto ni requirió oportunamente la fijación de una nueva fecha, haciendo reserva de acompañar el certificado médico correspondiente. Recién al día siguiente de celebrada la audiencia efectuó una presentación procurando justificar su ausencia y acompañó una prescripción de medicamentos. El certificado médico específicamente destinado a acreditar el impedimento fue agregado después, el 25/06/2025."
"Por consiguiente, aun cuando dicho certificado indique que la Sra. Bravo habría padecido gastroenteritis el día 18/06/2025 y que se le prescribió reposo por 24 horas, no exime a la parte de comunicar y justificar oportunamente el impedimento.
Este último aspecto adquiere particular relevancia, en virtud de los principios de buena fe, diligencia y cooperación procesal que estructuran nuestro ordenamiento procesal."
(Voto del Tribunal, sin disidencias expresadas en el dispositivo.)
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