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Cámara de Apelaciones

ZELAYA GRACIELA DEL VALLE c/ SUCESORES DE SANCHEZ DE AYALA ANA MARIA Y SUCESORES DE AYALA PABLO RAUL s/ SIMULACION

La actora promovió demanda de simulación y acción revocatoria pauliana, acumulada con regulación de honorarios, contra sucesores y adquirentes de inmuebles. La Cámara confirmó la resolución interlocutoria que difirió la regulación de honorarios y sostuvo que la base regulatoria debe ser el importe del crédito protegido por la pauliana y no el valor de los inmuebles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2661/07
Simulacion Accion revocatoria pauliana Regulacion de honorarios Base regulatoria Inoponibilidad Art. 39 ley 5480 Art. 805 cpcc Tasacion pericial Cosa juzgada material Costas

¿Quién es el actor?

Graciela del Valle Zelaya, por derecho propio (abogada actora).

¿A quién se demanda?

Sucesores de Sánchez de Ayala Ana María y sucesores de Ayala Pablo Raúl (y adquirentes de inmuebles: Pedro Javier Ayala y Raúl Pablo Ayala).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/simulación de actos jurídicos y, subsidiariamente, acción revocatoria pauliana (inoponibilidad) por transferencias de inmuebles; regulación de honorarios profesionales y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron el recurso de nulidad y el recurso de apelación interpuestos por la Dra. Zelaya contra la interlocutoria N° 3107 del 28/11/2025 y su aclaratoria del 02/02/2026; dichas interlocutorias se confirmaron en cuanto fueron materia de agravios. Se impusieron las costas de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 805 CPCC circunscribe la procedencia de la nulidad por vía de recurso a los supuestos en que la sentencia haya sido dictada en un procedimiento afectado por los vicios a que refieren los arts. 221 y 225 del digesto, y siempre que ellos no hayan podido ser subsanados en la instancia en que se cometieron.

Los defectos que la recurrente denuncia —inmotivación, incongruencia, arbitrariedad— no atacan la estructura del procedimiento sino el contenido mismo del juzgamiento: la elección del criterio de determinación de la base regulatoria y su encuadre normativo. Tales reproches, en la medida en que resulten fundados, encuentran adecuada recepción por conducto del recurso de apelación, lo que excluye esta vía intentada, de interpretación restrictiva.

Por ello, en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, el recurso de nulidad no prospera."

"La sentencia definitiva en este juicio, de fecha 26/09/2018 —confirmada el 26/09/2019—, hizo lugar exclusivamente a la acción revocatoria deducida en subsidio por la actora, y declaró la inoponibilidad e ineficacia de los actos de disposición 'respecto de los créditos por honorarios que se hubieren regulado y/o regulen en favor de la Dra. Graciela del Valle Zelaya' en los procesos que individualiza. Ese es el alcance de la cosa juzgada material recaída en autos, y de él debe partir todo razonamiento ulterior.

El efecto propio de la acción revocatoria o pauliana no es la nulidad del acto sino su inoponibilidad al acreedor que la entabló, y sólo hasta el importe de su crédito (art. 965 del Código Civil, aplicable ratione temporis; en igual sentido, art. 342 del Código Civil y Comercial). El acto atacado permanece válido y eficaz entre las partes y frente a los terceros en general y únicamente deja de serlo frente al accionante, quien puede prescindir de su realización en la medida necesaria para la satisfacción de su acreencia.

De ello se colige la regla arancelaria aplicada por el a quo, pues cuando ha prosperado únicamente la revocatoria, el interés económico comprometido en el pleito (el 'monto del juicio' a los fines regulatorios) es el crédito cuya protección se persiguió, y no el valor de los bienes objeto del acto, cuya validez no quedó en juego."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos; no consta disidencia relevante en el dispositivo final.

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