COMUNIDAD INDIO COLALAO c/ OLBRICH ASTRID Y OTROS s/ REIVINDICACION
La Comunidad Indio Colalao inició medidas cautelares y los demandados apelaron por la suspensión/interruptión de plazos procesales vinculada al acceso reservado del expediente. La Cámara confirmó el punto 5 del decreto de fecha 10/11/2025 que dispuso la suspensión de plazos desde el 05/11/2025 y su reapertura el 11/11/2025, por considerar que los apelantes actuaron con falta de diligencia procesal.
¿Quién es el actor?
Comunidad Indio Colalao.
¿A quién se demanda?
Astrid Olbrich y Sixto Roque Pondal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de reivindicación y medida cautelar innovativa y de no innovar para suspender toda actividad o intervención sobre territorio tradicional de la Comunidad; se dictaron medidas cautelares el 15/10/2025.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los demandados contra el punto 5 del decreto del 10/11/2025; se confirma dicho punto que ordenó quitar reservas y dispuso la suspensión de plazos desde el 05/11/2025 con reapertura a partir del 11/11/2025; costas a cargo de los demandados; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las constancias de autos surge que, en fecha 24/09/2025, la parte actora promovió una medida cautelar innovativa y de no innovar contra Astrid Olbrich y Sixto Roque Pondal, a fin de que se ordenara la suspensión de toda actividad o intervención, propia o de terceros, sobre el territorio tradicional de la Comunidad Indio Colalao, así como la abstención de realizar ocupaciones, desmontes, construcciones o cualquier otra alteración, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo."
"Conforme al cómputo correspondiente, el plazo para deducir tales recursos vencía para Sixto Roque Pondal el 05/11/2025 con cargo extraordinario y, para Astrid Olbrich, el 06/11/2025, también con cargo extraordinario.
Mediante providencia de fecha 10/11/2025 se proveyó la presentación efectuada por los accionados el 04/11/2025, ordenándose quitar del acceso reservado la presentación de la parte actora de fecha 27/09/2025 y el decreto del 29/09/2025. Asimismo, se dispuso la suspensión de los plazos procesales a partir del 05/11/2025 y su reapertura automática desde el 11/11/2025, con la notificación de dicha providencia."
"Ahora bien, resulta un principio fundamental del ordenamiento jurídico el que los plazos procesales son perentorios e improrrogables (art. 152 del CPCC) ... En este sentido, se dijo: 'Todos los términos son fatales y producen, a su vencimiento, la pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de que nadie la pida ni el juez lo declare...'"
"En este marco, las constancias de la causa evidencian que, contando la parte demandada con un plazo de diez días hábiles para interponer recurso de apelación contra las medidas cautelares dictadas el 15/11/2025, dejó transcurrir nueve días hábiles sin desplegar actividad alguna tendiente a obtener el acceso a las actuaciones que se encontraban reservadas.
Tal conducta revela una falta de diligencia procesal que obsta a tener por configurada una causal de interrupción del plazo para deducir el medio impugnativo."
"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra del punto 5 del decreto de fecha 10/11/2025, el que se confirma; con costas a cargo de los demandados (arts. 61 y 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo confirma el punto impugnado y no se consignan disidencias; fallo firmado por la colegiada integrada (sin votos en disidencia consignados).
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