GIMENEZ MARIANO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
El heredero ejecutó honorarios periciales regulados en juicio de expropiación y planteó la inconstitucionalidad de las Leyes 8228, 8456 y 8851. La Cámara hizo lugar a la apelación de la Provincia, dejó sin efecto la sentencia de grado y rechazó el planteo de inconstitucionalidad, ordenando que la acreencia se tramite conforme a la Ley 8851.
¿Quién es el actor?
Juan Adrián Artaza Díaz, en carácter de heredero y en representación de la sucesión de su madre, la martillera pública María Ángela Fernanda Díaz (ejecutante de honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios periciales regulados (acreencia derivada de sentencia interlocutoria de fecha 10/05/2019 por $66.192,17) y declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 8228, 8456 y 8851 y sus reglamentaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia, se dejó sin efecto la sentencia n°2764 de 31/10/2025 y se dictó sentencia sustitutiva rechazando el planteo de inconstitucionalidad; ordenando que para el cobro de la acreencia deberá seguirse el trámite previsto por la Ley N° 8.851 y su reglamentación. Costas por el orden causado; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad en cuanto alcanzó a la Ley 8228 y rechazar el planteo en cuanto se dirigió también contra la Ley 8456, por inexistencia de 'caso' respecto de ambas. Esta conclusión priva además de sustento a uno de los pilares del razonamiento del a quo, que dedujo la irrazonabilidad de la LP 8851 de su equiparación con un régimen de emergencia que, en el caso, no resulta susceptible de examen."
"El art. 3 establece que las condenas dinerarias contra el Estado provincial y las entidades allí enumeradas se satisfacen dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y hasta su agotamiento. El art. 4 fija un calendario preciso: Fiscalía de Estado debe tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año y remitir a la Secretaría de Hacienda, hasta el 31 de agosto, el detalle de los juicios con sentencia condenatoria que cuenten con planillas firmes a incluir en el proyecto de presupuesto; los recursos que anualmente asigne el Poder Legislativo se afectan al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, determinado por la fecha de notificación judicial de la planilla firme y definitiva. El art. 3 del Decreto 1583/1 completa el mecanismo al imponer a Fiscalía de Estado un cálculo estimativo de intereses en función de la fecha proyectada de pago."
"Y si la transferencia del crédito por acto entre vivos basta para privarlo del trato preferente, ocurre lo propio cuando el desplazamiento de la titularidad se produce mortis causa, pues en uno y otro caso desaparece idéntico presupuesto, esto es, la coincidencia entre el titular actual de la acreencia y la persona cuya labor personal la generó y a cuyo sustento estaba destinada. Ello sin perjuicio de que el sucesor invoque y acredite una condición personal propia que justifique el despacho preferente, extremo que se aborda más adelante."
(Votos: la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre primer y segundo votante; el bloque dispositivo final precede a cualquier propuesta disidente y es el que se ejecuta.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.