MARTI KLYVER MANUEL BENJAMIN c/ GERVASONI OMAR HECTOR Y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor demandó por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios derivados de un contrato complejo vinculado a un proyecto de reingeniería y venta de una planta industrial. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación por tratarse de una relación jurídica multiforme que impide su encuadramiento en la competencia de Documentos y Locaciones.
¿Quién es el actor?
Marti Klyver Manuel Benjamín.
¿A quién se demanda?
Gervasoni Omar Héctor y otros (entre ellos los cónyuges Gervasoni y Marengo; inicialmente también Guillermo Raed, contra quien luego se desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato complejo relativo a un proyecto de reingeniería, relevamiento, tasación y venta de la planta de la firma Mager S.R.L.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación y se remitieron los autos a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:
"I.- Que se produjo un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación y la señora Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación.
Mediante sentencia N° 13 del 12 de febrero de 2021, la señora Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación se declaró incompetente. A tales efectos narró que la parte actora había demandado por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, atribuyéndole a la causa competencia civil y comercial, de acuerdo a lo acaecido en el proceso cautelar “Marti Klyver Manuel Benjamín c/ Gervasoni, Omar Héctor y otros s/ Embargo/Secuestro - Expte. N.°4137/13” con el que guardaba vinculación y que se encuentra agregado a fs. 57/737."
"A partir de ello, la señora Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación entiende que la relación jurídica base de la demanda tiene caracteres complejos que impiden su encuadramiento en las previsiones del inc. a) del art. 62 de la L.O.P.J.... la magistrada del fuero de documentos y locaciones que 'la complejidad de la contratación involucra más de un tipo legal sin posibilidad de calificarlo conforme a la preeminencia de uno, pudiendo calificarse como ‘proteiforme’ en razón de la distinta naturaleza de las obligaciones asumidas por las partes.'"
"II.- La cuestión de competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal (fs. 383), a cuyos fundamentos esta Corte adhiere y remite. ... Según el Ministerio Fiscal nos encontramos frente a una relación compleja, que no abarca sólo un simple contrato de mandato de venta de una fábrica, sino un plan de negocios que incluía relevamiento, tasación, diseño de reingeniería de una planta de elaboración de jugos. La multiplicidad de comportamientos desplegados para satisfacer los intereses del negocio perseguidos por las partes impide su encuadramiento en las previsiones del inc. 1 del art. 71 de la L.O.P.J."
"III.- Efectivamente, esta Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que para determinar la competencia en razón de la materia ha de estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda... Y de los términos de la demanda, relatada a lo largo de la presente, deviene aplicable la competencia residual del inciso 1 del art. 68 de la L.O.P.J. que prescribe la competencia material de los juzgados en lo Civil y Comercial Común."
Bloque dispositivo final:
"DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados. Disponer que se protocolice, adjunto a la presente, el dictamen del señor Ministro Fiscal."
(No se consignan votos en disidencia; la resolución se adopta por la Corte en pleno.)
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