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Cámara de Apelaciones

ATIM JOSE FERNANDO c/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION) S/

El recurrente solicitó el beneficio para litigar sin gastos en causa de sucesión por entender que sus haberes jubilatorios y documentación probatoria acreditan incapacidad económica. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y concedió el beneficio, fundando en la prueba aportada, la Acordada N° 853/23 y el principio de acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9189/24-I1
Beneficio para litigar sin gastos Apelacion Acceso a la justicia Jubilado con moratoria Acordada n? 853/23 Ingresos previsionales Sucesion Justicia gratuita Rechazo en primera instancia Revocatoria.

¿Quién es el actor?

José Fernando Atim, asistido por la letrada Marisa Viviana Avila.

¿A quién se demanda?

En autos caratulados NAKAKANEKU JUAN BENITO c/ ATIM JOSE FERNANDO s/ ORDINARIO (SUCESION) — la apelación se dirige contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VIIIª Nominación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del beneficio para litigar sin gastos (certificado de pobreza/beneficio para litigar sin gastos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 05/03/2026 que había rechazado nuevamente el beneficio, y en su lugar se otorgó el beneficio para litigar sin gastos al Sr. José Fernando Atim, designándose la Dra. Marisa Viviana Avila para actuar en la causa. La decisión fue adoptada por acuerdo unánime de las dos vocales intervinientes (Dra. Andrea F. Segura como preopinante y Dra. Silvia K. Lescano De Francesco que adhirió).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio para litigar sin gastos es un instituto que tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia de quienes no se encuentran en condiciones económicas para afrontar los gastos que significaría un proceso judicial en el que intentan hacer valer los derechos de los cuales son titulares. Busca equiparar ante la ley las inevitables desigualdades de fortuna existentes entre las partes en una contienda legal, cuando de estas diferencias se derivara la imposibilidad de acceder a la justicia.

El instituto del beneficio para litigar sin gastos se encuentra regulado en los arts. 74 a 94 del CPCC, de aplicación supletoria. El art. 74 establece su procedencia para quienes carezcan de recursos, permitiendo solicitar su concesión antes o durante el proceso. Por su parte el art. 76 dispone los requisitos para su otorgamiento, a saber: no disponer de bienes o ingresos personales suficientes para afrontar los gastos que demande el proceso para el cual se lo solicita e imposibilidad de obtenerlos; no haber provocado la situación económica actual para encuadrarse en este beneficio; necesidad de reclamar o de defender un derecho en sede judicial; titularidad del derecho, ya sea en cabeza del peticionario, cónyuge, conviviente o personas a cargo.

En relación a los ingresos provenientes de sus haberes previsionales, se observa que el pago del período 09/2025 asciende a la suma de $ 390.277,17 (cft. presentación de fecha 25/09/2025), no superando el importe de dos salarios mínimos vital y móvil ($ 704.800 al mes de marzo de 2026) fijado como tope por la Acordada n° 853/23 de la Corte Suprema de Justicia. A su vez, respecto a la documentación anterior -recibo adjunto en 31/07/2025- asiste razón al recurrente en cuanto del mismo surge que se trataba de montos retroactivos y que el peticionante explicó en su declaración jurada que sus ingresos como jubilado con moratoria eran de $ 279.387.

Pues bien, el análisis de los antecedentes y las circunstancias que rodean a la petición del Sr. Atim permiten llegar a la convicción que corresponde otorgar el beneficio para litigar sin gastos solicitado por encuadrar en el supuesto previsto por la ley.

En resumidas cuentas, en virtud de lo considerado y de acuerdo con el dictamen de la Señora Fiscal de Cámara, los agravios vertidos por el Sr. José Fernando Atim, deben ser receptados y en consecuencia corresponde concederle el Beneficio para Litigar sin gastos solicitado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea F. Segura votó por hacer lugar al recurso y conceder el beneficio conforme a los fundamentos citados; la Dra. Silvia K. Lescano De Francesco adhirió y votó en igual sentido (acuerdo unánime).

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