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Cámara de Apelaciones

FARIAS DE MACHADO OLGA ALICIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora solicitó la ampliación de la hijuela e inscripción registral conforme a sentencia de prescripción adquisitiva. La Cámara confirmó la sentencia apelada que negó la ampliación por afectar los alcances de la sentencia definitiva y la cosa juzgada, y rechazó el recurso sin costas por no haber contradictorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1792/96
Prescripcion adquisitiva Ampliacion de hijuela Inscripcion registral Cosa juzgada Sentencia definitiva Ejecucion de sentencia Intoxicidad procesal Publicas Seguridad juridica Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

OLGA ALICIA FARIAS DE MACHADO (actora y apelante).

¿A quién se demanda?

En el fallo se identifica como titulares registrales citados en la sentencia definitiva a Suarez, José Isidro y Roldan de Suarez, Zaira; la resolución se interpone contra la sentencia del juez de primera instancia (no figura demanda nueva contra persona distinta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ampliación de la hijuela y orden de inscripción registral del dominio adquirido por prescripción adquisitiva de acuerdo con sentencia firme de 04/12/2001.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del 29/07/2026 que no hizo lugar al pedido de ampliación de hijuela; no se impusieron costas por no haber contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como bien lo sostiene el juez de origen, la ampliación de la hijuela que solicita la actora implicaría modificar la sentencia definitiva dictada el 04/12/2001 en las características del objeto por ser una superficie mayor (más allá si la diferencia es o no irrelevante) y por ampliar los sujetos titulares registrales, sin que se los haya llamado a juicio."

"Dicha sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada."

"La cosa juzgada hace que la sentencia en determinado grado resulta inmutable, inmodificable, como tributo a la seguridad y certeza jurídica."

"En lo que respecta a la solución subsidiaria que la actora presenta, la misma no puede ser tratada por este Tribunal ya que es una cuestión que no fue propuesta ni debatida por ante el juez de primera instancia (cfr. art. 785 CPCC)."

Además, el tribunal remarca la unidad de la sentencia citando precedentes: "la sentencia debe entenderse como una unidad lógico-jurídica en la que su parte dispositiva es la conclusión necesaria de las premisas fácticas y normativas efectuadas en sus fundamentos... la sentencia constituye un todo indivisible."

¿Cómo votaron los jueces?

Conforme consta, "al existir dos votos coincidentes (arts. 21 y 25 LOPJ y art. 797 CPCC)", el Tribunal resolvió por mayoría confirmar la sentencia apelada.

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