JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACUIFERO GUARANI S.R.L. c/ AGROPECUARIA PORCEL S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora solicitó embargo preventivo sobre inmueble por daños y perjuicios derivados de un incendio forestal. La Cámara confirmó la denegatoria de la cautelar por falta de acreditación prima facie de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6766/24
Embargo preventivo Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Incendio forestal Prueba prima facie Acta notarial Informe de bomberos voluntarios Titularidad registral Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

ACUIFERO GUARANI S.R.L.

¿A quién se demanda?

AGROPECUARIA PORCEL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo preventivo sobre el inmueble identificado Padrón N° 376.416, Matrícula Registral F-05112, en el marco de acción por daños y perjuicios originados en un incendio forestal ocurrido el 20/09/2024; se pretende asegurar eventual ejecución de una condena.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 26/06/2026 que rechazó la traba del embargo preventivo. Sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En la especie, el derecho invocado por el actor deriva de una acción por daños y perjuicios a causa de un incendio forestal ocurrido el 20/09/2024 en el predio sito en Ruta 38 Km 773.5, Agua Blanca, Famailla, provincia de Tucumán. [...] Conforme surge de la normativa aplicable, el embargo preventivo procede cuando el derecho invocado es verosímil. Este requisito de la verosimilitud del derecho conocido como fumus boni iuris importa la acreditación de una razonable probabilidad de existencia del derecho invocado o de que la pretensión principal sea estimable en el futuro."

2) "En la especie ello no se logra con las constancias acompañadas en esta etapa por el actor, habida cuenta que dichas acreditaciones lo son únicamente de la nuda producción del hecho, mas no así de la responsabilidad incurrida por el accionado en el mismo. En efecto, si bien es cierto que en la etapa preliminar no se exige una prueba plena, la verosimilitud no se cumple con la mera alegación unilateral de quien la requiere."

3) "Se trata de un documento privado, emitido unilateralmente y no reconocido en esta etapa, que si bien puede ser ponderado como un indicio, no resulta por sí solo suficiente para tener por acreditada, siquiera prima facie, la responsabilidad del demandado. Ello así, por cuanto no identifica quien realizó la quema, no da cuenta del método ni de los elementos en que funda su conclusión. Tampoco surge acreditada la titularidad o guarda del predio, referido por coordenadas GPS, por la demandada."

4) "El restante recaudo es el peligro en la demora... En el caso, el recurrente funda este requisito en la falta de regularidad registral de la sociedad demandada, circunstancia que por sí sola no permite inferir un riesgo concreto de frustración del crédito. No se invoca ni se acredita acto alguno de disposición, ocultamiento o desprendimiento patrimonial que haga temer que una eventual sentencia favorable resulte ineficaz."

5) "Atento lo expuesto, no verificándose los requisitos del art. 290 del CPCC corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia en crisis en cuanto deniega la medida solicitada por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada con dos votos coincidentes; el bloque dispositivo final confirma la denegatoria de la cautelar.

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