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Tribunal Superior

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTABLECIMIENTO SAN VICENTE S.A. s/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires impugnó la exigencia del pago de la tasa de justicia en un cobro ejecutivo promovido en Tucumán por considerar que goza de inmunidad tributaria. La Corte provincial rechazó la casación y sostuvo que las reservas y exenciones invocadas por el Banco (Pacto de San José de Flores, art. 121 y leyes bonaerenses) no son oponibles automáticamente entre provincias y que la tasa provincial es exigible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1735/20
Banco provincia de buenos aires Tasa de justicia Inmunidad tributaria Pacto de san jose de flores Art. 121 cn Autonomia provincial Conflicto interprovincial Hermeneutica constitucional Codigo tributario provincial Casacion

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estado provincial de Tucumán / organismo recaudador (en el marco del proceso ejecutivo iniciado en Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exención del pago de la tasa de justicia provincial aplicada en el proceso ejecutivo; se impugna la providencia que exigió el pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Banco; se confirmó la imposición del pago de la tasa de justicia por aplicación del Código Tributario provincial y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por otro lado, se advierte también que ni en las constancias de esta causa [...] se ha encontrado precedente alguno del máximo Tribunal de Justicia del país que haya resuelto la cuestión que aquí se presenta. Ello así, en tanto en cuanto se trata en este proceso, no ya de la aplicación de la tasa de justicia nacional emanada de la Ley Nª 23.898 sino de una tasa de justicia provincial.” (considerando VI.1 y VI.2.1, voto Dr. Posse).

“De los textos citados, y de una hermenéutica basada en la letra y en el espíritu de las normas alegadas... cabe concluir que todos ellos refieren a la relación Provincia de Buenos Aires -y su Banco- con la Nación sin atender a las relaciones particulares entre provincias. Es esa provincia la que se ha reservado atribuciones respecto de la constitución del ahora Estado Argentino... Tal reserva, válida frente a la Nación... no puede ser válida frente a cada uno de los estados provinciales en particular, sin afectar su propia autonomía y la organización federal argentina establecida también en la CN, art. 1.” (considerando 2.7).

“Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso extraordinario local.” y en el bloque dispositivo: “I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación incoado por la parte actora ... en mérito a lo considerado, con pérdida del depósito. II.- COSTAS conforme se consideran.” (parte resolutiva final).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario que integra el acuerdo (drs. Posse y Leiva; Dra. Sbdar adhiere) y no se registran disidencias que modifiquen el dispositivo. Se respetó el criterio mayoritario del acuerdo.

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