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Tribunal Superior

BARRIONUEVO MIGUEL ALDO c/ PLAZA DANTE CLAUDIO s/ COBRO EJECUTIVO

El demandante promovió acción de cobro ejecutivo contra Plaza Dante Claudio. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de introducción de cuestión federal, carácter procesal local del litigio e insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C673/16
Cobro ejecutivo Inadmisibilidad Recurso extraordinario federal Cuestion federal Derecho procesal local Arbitrariedad Costas Ministerio publico fiscal Doctrina de inadmisibilidad Corte provincial.

¿Quién es el actor?

Barrionuevo Miguel Aldo.

¿A quién se demanda?

Plaza Dante Claudio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16/03/2021; se impusieron las costas a la recurrente; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto el recurso en estudio resulta inadmisible por falta de introducción oportuna de la cuestión federal; ausencia de aquella en el caso -por estar circunscripto a materia de derecho procesal local- e insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado."

"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal en razón de que 'la sentencia impugnada declaró inadmisible el recurso de casación por incumplir los requisitos de admisibilidad contemplados en la reglamentación local, sin que se observe que la cuestión debatida resulte frustratoria de principios constitucionales o cláusulas federales o convencionales'."

"Cabe agregar además que 'es doctrina de la Corte Suprema de la Nación que no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria federal las sentencias de los más altos tribunales provinciales referidas a la admisibilidad de los recursos extraordinarios locales, pues constituye materia ajena a la jurisdicción extraordinaria' (CSJT, 'Vizoso Posse, Jorge Manuel vs. Asociación Mutual Juramento s/cobro de pesos' sent. n° 1.049 del 30/10/2006)."

Voto mayoritario firmado por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidente), con adhesión de los vocales consignados en la sentencia; el dispositivo final declara la inadmisibilidad y dispone costas a la recurrente.

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