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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ AGUILAR NESTOR JORDAN s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS

Conflicto negativo de competencia entre tres juzgados por expediente de Cobro Ordinario de pesos promovido por la Caja Popular de Ahorros. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios IIº Nominación, fundando la decisión en el art. 2° de la ley 6.757 y en doctrina previa que atribuye competencia al fuero de Cobros y Apremios cuando el acreedor es un organismo provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2594/21
Cobro ordinario Competencia negativa Cobros y apremios Caja popular de ahorros Ley 6.757 Ministerio publico fiscal Jurisdiccion provincial Competencia por persona del acreedor Juzgado ii? nominacion Protocolo de dictamen

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Ente Autárquico de la Provincia.

¿A quién se demanda?

Aguilar Néstor Jordan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro Ordinario de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte y a la cual se remite.

Cabe señalar que se entiende que la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, por imperio de lo normado por el art. 2° de la ley 6.757, disposición ésta que, conforme fuera resuelto por esta Corte, “no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial” (cfr. CSJT, 30/03/2009, “Provincia de Tucumán c/ Bint SRL y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, -Sentencia n° 256-; íd., 12/12/2006, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Barchini, César E. y otro s/ Ejecución Hipotecaria”, -Sentencia n° 1206-; entre otros), como sucede en el presente caso, al ser accionante la Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de esta Provincia. El criterio expuesto ya fue sostenido por este Tribunal (CSJT, 07/08/2019, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro, Graciela del Carmen y otro s/ Especiales”, -Sentencia n° 1323-).

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; la sentencia está firmada por la totalidad de los jueces citados.

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