ORELLANA MIRIAM DEL VALLE c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. y otros. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación en subsidio por falta de una crítica concreta y razonada a la motivación que negó el beneficio de litigar sin gastos, confirmando así el rechazo del incidente en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ORELLANA MIRIAM DEL VALLE (actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tutela autosatisfactiva; en estas actuaciones se discute además un incidente promovido por el letrado apoderado solicitando beneficio para litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado Álvaro Alberto Perez contra la providencia de fecha 25/06/2026 que rechazó el incidente de beneficio para litigar sin gastos. En primera instancia la jueza había rechazado el incidente por considerar que había devenido abstracto a raíz de una providencia firme del 30/07/2025 que intimó al letrado a abonar los recaudos legales por su apersonamiento; la Cámara sostuvo que el recurrente no formuló una crítica concreta y razonada contra ese fundamento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Viene el expediente a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado Álvaro Alberto Perez, por derecho propio, contra la providencia de fecha 25/06/2026, mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó el incidente de beneficio para litigar sin gastos promovido por el profesional.
Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta la providencia firme de fecha 30/07/2025 dictada en los autos principales, mediante la cual se había intimado al letrado a abonar los recaudos legales correspondientes a su apersonamiento en juicio. Sobre esa base, consideró que el beneficio solicitado había devenido abstracto."
"II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a decisión, se adelanta que el recurso debe ser declarado desierto.
El art. 780 del CPCCT impone al apelante la carga de formular una crítica concreta y razonada de los puntos de la resolución que estime perjudiciales. Ello exige expresar argumentos dirigidos a demostrar el desacierto de los fundamentos que sustentan la decisión recurrida. Si dicha carga no se cumple, corresponde declarar desierto el recurso, conforme al art. 781 del mismo ordenamiento.
En el caso, la providencia apelada rechazó el incidente por considerar que el pedido había devenido abstracto a raíz de la existencia de una providencia firme anterior, dictada el 30/07/2025, mediante la cual se había intimado al letrado a cumplir con los recaudos legales correspondientes a su apersonamiento. Ése constituye el fundamento decisorio del pronunciamiento recurrido.
Sin embargo, los argumentos desarrollados por el apelante no se dirigen a controvertir esa razón. En efecto, el recurrente no cuestiona la existencia ni la firmeza de la providencia del 30/07/2025, ni explica por qué aquella decisión no produciría el efecto que la jueza le atribuyó respecto del beneficio promovido con posterioridad. Tampoco desarrolla argumento alguno destinado a demostrar que, pese a ese antecedente, exista o subsista una cuestión actual que justifique la tramitación del incidente.
Su crítica parte, en cambio, de atribuir a la providencia apelada un fundamento diferente, al sostener que la jueza habría rechazado el beneficio por considerar que su finalidad era evitar el pago de bonos profesionales y tasa de justicia. Esa afirmación no se corresponde con la motivación expresada en la resolución del 25/06/2026, que sustentó el rechazo en el carácter abstracto que asignó a la petición como consecuencia de la providencia firme anterior.
A partir de esa premisa, el recurrente vuelve sobre las circunstancias económicas y profesionales que había expuesto al solicitar el beneficio: las dificultades para percibir honorarios en los procesos en los que interviene, el carácter alimentario de esos créditos y las erogaciones que debe afrontar para recurrir decisiones vinculadas con su actividad profesional. Tales consideraciones pueden guardar relación con los presupuestos sustanciales para la concesión del beneficio, pero no rebaten la razón por la cual la jueza dispuso su rechazo liminar.
No basta, a estos efectos, con reiterar los motivos por los cuales el interesado considera que reúne las condiciones necesarias para acceder al instituto. Era necesario demostrar el error del fundamento concreto empleado para denegar su tramitación, carga que no puede ser suplida por este Tribunal mediante la elaboración de argumentos que el recurrente no introdujo.
Aun aplicando un criterio amplio en la apreciación de la suficiencia recursiva, las manifestaciones formuladas no permiten identificar una crítica concreta y razonada contra la motivación esencial de la providencia apelada, que permanece incólume.
En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.