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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VAZQUEZ JUAN CARLOS s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS

Conflicto negativo de competencia entre fueros por demanda de cobro ordinario promovida por la Caja Popular de Ahorros. La Corte declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios IIº Nominación por aplicación del art. 2° de la ley 6.757 y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
900/21
Conflicto negativo de competencia Cobro ordinario Caja popular de ahorros Juzgado de cobros y apremios Ley 6.757 art. 2? Competencia Ministerio publico fiscal Protocolizacion Centro judicial capital Proceso civil

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Ente Autárquico.

¿A quién se demanda?

Vázquez Juan Carlos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios, IIº Nominación, del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIIIº Nominación; la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, siendo esta Corte Suprema superior común a ellos.

II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte y a la cual se remite.

Cabe señalar que se entiende que la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, por imperio de lo normado por el art. 2° de la ley 6.757, disposición ésta que, conforme fuera resuelto por esta Corte, 'no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial' (cfr. CSJT, 30/03/2009, 'Provincia de Tucumán c/ Bint SRL y otros s/ Cobro de sumas de dinero', -Sentencia n° 256-; íd., 12/12/2006, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Barchini, César E. y otro s/ Ejecución Hipotecaria', -Sentencia n° 1206-; entre otros), como sucede en el presente caso, al ser accionante la Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de esta Provincia. El criterio expuesto ya fue sostenido por este Tribunal (CSJT, 07/08/2019, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro, Graciela del Carmen y otro s/ Especiales', -Sentencia n° 1323-)."

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021."

(Se preservó el lenguaje original del tribunal y se consignan los fundamentos y dispositivo relevantes. No constan votos en disidencia; la sentencia aparece suscripta por la totalidad de los Vocales y la Presidenta.)

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