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Cámara de Apelaciones

UN TAL DANIEL CORDOBA (A) COLORADO s/ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES. LEY 23737. ART. 5. INC. C.

La defensa del imputado Jorge Alejandro Nacif interpuso recurso de control extraordinario contra la inadmisión de su apelación por rechazo de exclusión probatoria y nulidad. La Cámara rechazó la aceptación del recurso por ausencia de fundamentación extraordinaria que acredite la causal de arbitrariedad y por no demostrar prima facie la imposibilidad de reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Concepción y Monteros) (TUCUMAN)
Fuero
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Concepción y Monteros)
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C-010119/2023-I2
Recurso extraordinario Admisibilidad Arbitrariedad Articulo 318 cppt Articulo 311 cppt Impugnabilidad objetiva Exclusion probatoria Nulidad Privacion de libertad Gravamen irreparable

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Romero Abadie, en ejercicio de la defensa técnica de Jorge Alejandro Nacif (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Impugnación Penal (resolución del 11/09/2026) — en trámite de control extraordinario local.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aceptación del recurso de control extraordinario (art. 318 inc. 2 CPPT) contra la resolución del 11/09/2026 que declaró inadmisible la apelación contra la resolución del 4/6/2026 que rechazó un planteo de exclusión probatoria y nulidad.

¿Qué se resolvió?

No aceptar el recurso de control extraordinario por no cumplir los requisitos de fundamentación del art. 311 CPPT y no acreditar prima facie la causal de arbitrariedad del art. 318 inc. 2 CPPT. Se dejó constancia del mantenimiento de la cuestión federal formulada por la defensa y se ordenó notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los fines de la aceptación prevista en el artículo 313 del CPPT corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos de impugnabilidad subjetiva y objetiva, la observancia de las condiciones de interposición y, fundamentalmente, que el recurrente haya invocado alguno de los motivos extraordinarios contemplados en el artículo 318 y lo haya desarrollado mediante una fundamentación suficiente en los términos exigidos por el artículo 311 del mismo ordenamiento. El recurso de control extraordinario constituye un remedio de carácter excepcional. Su sola interposición, ni la mera invocación de arbitrariedad, resultan suficientes para habilitar la instancia extraordinaria."

"La primera crítica no logra demostrar prima facie, la configuración del supuesto de arbitrariedad invocado. El recurrente sostiene que este Tribunal habría derogado de hecho el último párrafo del artículo 138 del CPPT al establecer una limitación que la norma no contiene. Sin embargo, esa afirmación parte de una lectura parcial de la resolución cuestionada y no se hace cargo de su argumentación central. La decisión del 11 de septiembre no desconoció la vigencia del artículo 138 ni omitió su aplicación."

"Las consideraciones precedentes permiten advertir que el recurso bajo examen no contiene una crítica extraordinaria autónoma dirigida contra el proceso de razonamiento desarrollado en la resolución del 11 de septiembre. Las expresiones mediante las cuales se califica la decisión no sustituyen la carga de demostrar concretamente el vicio jurisdiccional atribuido."

Resolución dispositiva final (textual):

"I.- NO ACEPTAR el recurso de control extraordinario interpuesto por el Dr. Luis Romero Abadie, en ejercicio de la defensa técnica del imputado JORGE ALEJANDRO NACIF, contra la resolución dictada por este Tribunal de Impugnación Penal en fecha 11 de septiembre de 2026, en atención a las disposiciones de los artículos 311, 313 y 318 del CPPT, conforme a lo considerado.

II.- TENER PRESENTE el mantenimiento de la cuestión federal formulado por la defensa técnica.

III.- NOTIFÍQUESE."

(Voto mayoritario/decisión colegiada: resolución firmada por los Dres. Paul Alfredo Hofer, Jorge Ariel Carrasco y Edgardo Leonardo Sánchez; no consta disidencia en el texto del dispositivo.)

Leyes que cita

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