MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ MARZAN S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán intentó ejecutar fiscalmente a MARZAN S.R.L.; la apelación versó sobre la regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada y modificó la regulación, aplicando la base reducida por el plan de facilidades y fijando honorarios por $40.973,38 para la actora y $30.000 para la demandada.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
MARZAN S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por tributos municipales (cobro ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por MARZAN S.R.L. y se modificó la regulación de honorarios practicada en la sentencia de 21/04/2021, fijando para la letrada apoderada de la actora la suma de $40.973,38 y para el letrado apoderado de la demandada la suma de $30.000; no se impusieron costas conforme art. 30 ley 5.480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- De manera liminar, cabe destacar que este Tribunal estima que el mínimo legal previsto en el art. 38 in fine LA se debe aplicar -tratándose de primera regulación- en los casos que el resultado arrojado por las operaciones aritméticas previstas en la ley arancelaria arrojan un valor inferior a una consulta escrita. Y dentro de esas previsiones ya están ponderados los honorarios procuratorios correspondientes a los letrados que actúen en doble carácter (art. 14 LA), por lo que no corresponde adicionarlos a la consulta escrita."
"En ese lineamiento, la fijación honoraria responde a las siguientes operaciones matemáticas:
Honorarios proceso principal:
Letrada MARTA OFELIA YELAMOS CACERES:
Base: $314.695,83.
$314.695,83 - 30% (art. 63 LA) = $220.287,08 x 12% (art. 38 LA) = $26.434,44 + 55% (art. 14 LA) = $40.973,38 (pesos cuarenta mil novecientos setenta y tres con 38/100 ctvos).
Letrado LEANDRO STOK:
Base: $314.695,83.
$314.695,83 - 30% (art. 63 LA) = $220.287,08 x 8% (art. 38 LA) = $17.622,96 + 55% (art. 14 LA) = $27.315,59 (pesos veintisiete mil trescientos quince con 59/100 ctvos).
Realizados los cálculos, los honorarios del letrado de la parte demandada resultan inferiores a una consulta escrita. Ello así, y conforme lo dispuesto el artículo 38 in fine LA, corresponde fijarlos en la suma equivalente a una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación, es decir la suma de $30.000, sin adicionar los procuratorios en razón del criterio expuesto de esta Sala."
"RESOLVEMOS:
Iº. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada MARZAN S.R.L. contra el apartado III) de sentencia de fecha 21 de abril de 2021, el que se revoca.
IIº. MODIFICAR los honorarios regulados por las actuaciones cumplidas en la primera etapa del principal, los que se fijan del siguiente modo:
A) A la letrada MARTA OFELIA YELAMOS CACERES, en su carácter de apoderada del actor, en la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 38/100 CTVOS ($40.973,38).
B) Al letrado LEANDRO STOK, apoderado de la demandada, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000).
IIIº. NOTIFÍQUESE conforme art. 35 ley 6059."
(Ningún voto en disidencia constó en la sentencia analizada.)
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