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Tribunal Superior

ESPINOSA GASTON c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DESALOJO

El letrado Javier Albano planteó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario, para posibilitar la ejecución de honorarios regulados por $1.200.000. La Corte hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esas normas para el caso, ordenando continuar el proceso de cumplimiento de la sentencia regulatoria y reservando la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14/24
Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Ley provincial 8.851 Decreto reglamentario Ejecucion de sentencia Naturaleza alimentaria Embargo Provincia de tucuman $1.200.000 Proceso de cumplimiento Observaciones procesales relevantes: la resolucion declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas cuestionadas para el caso concreto Ordena proseguir con la ejecucion de la regulacion firme de honorarios (sentencia de fecha 14/05/2026 por $1.200.000) y difiere la regulacion definitiva de honorarios para oportuno pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

El letrado Javier Albano, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (la Provincia de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad e inconstitucionalidad, en subsidio, de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley Provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario (N° 1.583/1 o 1.583 según distintos párrafos) a fin de ejecutar una regulación de honorarios firme por $1.200.000 y poder trabar embargo sobre fondos bancarios para cobrar la suma regulada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario, "para el caso". Se ordenó continuar con el proceso de cumplimiento de la sentencia regulatoria de honorarios (fecha 14/05/2026) y se reservaron costas y la regulación de honorarios para su oportunidad. En la parte dispositiva final consta: “I. HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad … declarar la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 2 y 4, último párrafo, de la Ley Nº 8.851, y del art. 2 del Decreto Nº 1.583/1 (FE), del 23/5/2016. II. PROTOCOLIZAR … III. COSTAS por su orden. IV. DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del voto preopinante (resolución final):

“I. HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad deducido por el letrado Javier Albano el 10/06/2026, por derecho propio y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 2 y 4, último párrafo, de la Ley Nº 8.851, y del art. 2 del Decreto Nº 1.583/1 (FE), del 23/5/2016. II. PROTOCOLIZAR junto a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal en fecha 01/07/2026. III. COSTAS por su orden. IV. DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

2) Del voto de la Dra. Claudia B. Sbdar (adhesión y razones):

“La materia debatida encuentra una respuesta directa y pacífica en los sólidos criterios interpretativos establecidos por V. Excma. Corte Suprema de Justicia a partir de la sentencia N° 1680 del 31/10/2017, entre otros. En dicho pronunciamiento se meritó la irrazonabilidad de los artículos 2° y 4° de la Ley N° 8.851 y del artículo 2° de su Decreto Reglamentario, en tanto instituyen un sistema de pago rígidamente cronológico basado de modo exclusivo en la antigüedad de la planilla firme, omitiendo contemplar situaciones de excepción basadas en la substancia de las acreencias -carácter alimentarios de honorarios profesionales-, lo que derivó en su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso. Los honorarios de los profesionales del derecho constituyen el fruto civil de su actividad laboral autónoma y el medio indispensable con el cual satisfacen sus necesidades vitales y las de su grupo familiar. Por consiguiente, revisten una naturaleza eminentemente alimentaria que los asimila sustancialmente a los sueldos y salarios de los trabajadores en relación de dependencia. Forzar a un profesional a someterse a un prolongado e incierto trámite de consolidación presupuestaria para percibir una regulación de carácter alimentario -máxime cuando se trata de una suma módica- traduce una afectación irrazonable de sus derechos y una lesión directa a la garantía de propiedad consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

3) Del voto del Vocal Dr. Antonio D. Estofán (complementario y cautelas):

“La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, y sólo procede cuando la aplicación de la norma al caso concreto produce una afectación constitucional efectiva... Tal como se desprende de los antecedentes de la causa, en el presente caso se ejecutan honorarios propios del letrado Javier Albano, regulados mediante sentencia del 14/05/2026 por la suma total de $1.200.000. Surge además que los emolumentos se encuentran firmes y que no han sido abonados voluntariamente, mientras que su ejecución se encuentra obstaculizada por la vigencia de la Ley N° 8.851... Corresponde, por ello, declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas exclusivamente respecto de esta ejecución.”

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los votos suscriptores adhieren a la decisión conforme el bloque dispositivo.

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