TORRES CARLOS ANIBAL c/ TOLEDO RAUL EDUARDO Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió acción monitoria ejecutiva por cobro de tres cheques de pago diferido por $20.100.000 más acrecidas. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y dictó sentencia monitoria reconociendo la legitimación activa del tenedor por endoso en blanco y ordenando la ejecución contra Moise y Toledo.
¿Quién es el actor?
Carlos Anibal Torres.
¿A quién se demanda?
Enrique Marcelo Moise y Raúl Eduardo Toledo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de tres cheques de pago diferido (Nros. 63481134, 63481141 y 63481142) por capital $20.100.000 y acrecidas provisorias $3.028.492, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la resolución de fecha 07/08/2026 y se dictó sentencia monitoria ordenando la ejecución hasta obtener el íntegro pago de $20.100.000 más $3.028.492 en concepto de acrecidas provisorias; se intimó a los demandados a depositar o a oponer excepciones dentro de 5 días; se reguló honorarios por $2.748.449 y se impusieron las costas de la Alzada al orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puede advertirse que, si bien los cheques en ejecución fueron librados de forma nominal, el beneficiario de ellos -es decir, el Sr. Moise- los endosó sin indicación de persona alguna y ello vale como endoso en blanco. Así lo consideró la Corte Suprema Provincial, al sostener que la firma del beneficiario del cheque de pago diferido sin indicación de la persona a quien pretende transmitir vale como endoso en blanco, salvo cuando -en forma inmediata a su suscripción- aparece el sello de rechazo bancario, pues en tal caso el endoso vale como recibo (cfr. CSJT, sentencia N° 371 del 23/05/2012).
Al respecto -en este caso concreto- ninguno de los endosos realizados en el reverso de los tres cheques contienen fecha consignada. Entonces, conforme lo dispuesto en el art. 22 Ley de Cheques N° 24.452 (en adelante, Ley de Cheques) -el cual establece una presunción de que el endoso sin fecha fue hecho antes de la presentación o del vencimiento del término para la presentación- cabe presumir que, los endosos realizados en los instrumentos, valen como endosos en blanco."
"La doctrina señalada crea una presunción sobre la legitimación activa de la persona que tiene los cheques en su poder y los ejecuta a través de la vía ejecutiva, sin que obste a ello las supuestas contradicciones de la actora sobre la forma en que los cheques llegaron a su poder; y tampoco desvirtúa tal razonamiento la circunstancia de que los cheques ejecutados hayan sido librados a favor de persona determinada, ya que el carácter anónimo del endoso en blanco anterior permite -de hecho- negociar el cheque con la simple entrega del documento y, quien lo recibe, podrá ejercer todos los derechos inherentes al título cambiario e inclusive volver a transmitirlo por la simple entrega. Así, la Corte concluyó que, como portador de los cheques, el actor recibió la investidura de los derechos cambiarios del último endosante, sin necesidad de especificar las razones que determinaron el hecho de su posesión, toda vez que la posesión del cheque le atribuye legitimación por los efectos reales y obligatorios que emergen de la titularidad de la documental, lo que lleva a presumir tanto la buena fe del tenedor como también la adquisición sin culpa grave (conf. CSJT, fallo citado)."
"De esta manera, al existir un endoso en blanco de forma anterior al rechazo -lo cual concede la posibilidad material de que los cheques sean entregados manualmente después del rechazo (conf. inc. 3 del art. 15 de la Ley de Cheques)- y teniendo en cuenta que el art. 38 de la Ley de Cheques determina que la constancia de rechazo consignada por el girado producirá los efectos del protesto y, con ello, quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra el librador, endosante y avalistas, es que el Sr. Torres se encuentra investido de todos los derechos de los títulos cambiarios que posee y se encuentra legitimado para entablar una acción tendiente a su cobro."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias; el acuerdo y el dispositivo son los que resolvieron.
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