LA GACETA S.A. c/ ORGANIZACION GALVEZ S.A. s/ COBRO DE PESOS
La Gaceta S.A. demandó por cobro de pesos $306.129,30 por facturas impagas por avisos fúnebres. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: confirmó la existencia de la deuda y la validez del dictamen pericial y de la contabilidad de la actora, pero limitó la capitalización de intereses a una sola vez desde la notificación de la demanda.
¿Quién es el actor?
LA GACETA S.A.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN GALVEZ S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por $306.129,30 correspondiente a 12 facturas emitidas entre 15/06/2022 y 30/11/2022 por publicaciones de avisos fúnebres, más intereses y accesorios; se solicitó capitalización conforme art. 770 inc. b) CCCN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: confirmó el monto reclamado y la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda en cuanto a existencia de la deuda y reconocimiento probatorio; rechazó la impugnación a la pericia y sostuvo la validez de la contabilidad de la actora; modificó la sentencia de grado en cuanto a la periodicidad de la capitalización de intereses, disponiendo que la capitalización opera por única vez desde la notificación de la demanda. Costas de Alzada: 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, le asiste razón al recurrente que su parte si impugnó el dictamen pericial con el apoyo técnico del contador designado como perito de parte. No obstante, la sentencia de primera instancia valoró las impugnaciones realizadas, razonando que no lograron desvirtuar lo manifestado por el perito, conclusión que fue materia de agravios y será tratada en el apartado siguiente relativo a la valoración de la prueba rendida en autos."
"De todo ello, valorados los argumentos impugnativos a la luz de los principios científicos y técnicos en que se fundan, y su concordancia con las reglas de la sana crítica (art. 397 CPCC), este Tribunal concluye que las conclusiones del perito Sleiman resultan preeminentes, por lo que la impugnación a la pericia merece su rechazo."
"Así las cosas, se encuentra probado en la causa que existía una relación comercial habitual entre las partes, sin que para ello sea excluyente la presentación material del contrato que unió la relación comercial de las partes como postula la recurrente, pues en virtud del art. 1019 CCCN 'los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica'."
"La doctrina de los actos propios es un principio general de derecho, aplicable en ausencia de otros de expresa solución para el caso que torna inoponible la conducta de un sujeto de derecho cuando es contradictoria con otra anterior, emanada del mismo sujeto... En virtud de la doctrina de los actos propios resulta inadmisible que alguien desconozca sus propias actuaciones en el juicio, lo que sería atentar contra la seguridad jurídica'."
"Al respecto, se dijo que la contabilidad de las partes -llevada en la forma y con los requisitos establecidos-, constituyen un valioso medio de prueba para acreditar lo relativo al pago -o no– de las sumas reclamadas, siendo por ello la prueba de libros admisible en juicio a favor de los titulares a quienes pertenecen, siempre que dichos libros sean llevados con las formalidades establecidas por el art. 325 CCCN..."
"Con respecto a su aplicación, la recurrente se limita a sostener que la sentencia omitió motivar su aplicación, con cita en jurisprudencia. Empero, la decisión adoptada por la sentenciante de primera instancia encuentra sustento suficiente en la petición oportuna de la parte actora y en la aplicación directa de la letra expresa de la ley (art. 770 inc. b CCCN)..."
"De lo expuesto se sigue que las excepción contemplada en el art. 770 inc. b) del CCCN es de interpretación restrictiva; y admite la capitalización -'literalmente', utilizando la expresión del Alto Tribunal Nacional-, desde la fecha de notificación de la demanda y por única vez, en tanto la periodicidad sólo se encuentra prevista para el supuesto del inciso a)."
"Ante ello, se recepta este agravio, por lo que se deja sin efecto la periodicidad de seis meses dispuestas, debiendo realizarse la capitalización por única vez desde la fecha de notificación de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Florencia N. Presti (preopinante) con los fundamentos transcritos; voto adhesorio de la Dra. M. Soledad Monteros, quien "comparte los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante, voto en igual sentido." El bloque dispositivo final dispone la modificación indicada y es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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