SUMBAY RAUL ERNESTO c/ LV7 RADIO TUCUMAN S.A. s/ DESALOJO
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en causa de desalojo. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso por no acompañarse copia de la sentencia que denegó la casación y por estimar que el acto impugnado no resulta objetivamente recurrible por esa vía, remitiéndose al dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Sumbay Raúl Ernesto (actor/demandante en autos originales).
¿A quién se demanda?
LV7 Radio Tucumán S.A. (parte demandada que interpone la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de desalojo (causa “Sumbay Raúl Ernesto vs. LV7 Radio Tucumán S.A. s/ Desalojo”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada y se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 24/6/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 31/5/2021 por la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, Sala II, que decidió no conceder el recurso de casación deducido contra de la resolución de fecha 07/4/2021."
"Analizadas las constancias digitales que integran estos actuados se advierte que el recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte de la representante del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en el sentido de que el recurrente no ha acompañado copia de la sentencia que denegó la concesión del recurso de casación, advirtiéndose además que el acto jurisdiccional impugnado no resultaría, objetivamente, recurrible a través del recurso de casación denegado (sentencia que declaró la competencia de la justicia provincial para entender en la causa)."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y encontrándose excusado el señor Vocal doctor Daniel Leiva, se RESUELVE: I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 24/6/2021."
(Votos y firma digital: Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dr. Antonio D. Estofán. Secretaria: Claudia María Forté.)
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