ESTRADA LUIS RAFAEL Y OTROS c/ LUCERO ANTONIO Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS
La parte actora promovió queja por retardo de justicia por la falta de fijación de audiencia prevista en el art. 313 del CPCCT y por la multa de $730.000 impuesta al letrado. La Cámara rechazó la queja al entender que no hubo inactividad omisiva del juez, que la magistrada dictó providencias necesarias para encauzar el trámite y que los remedios proceden ser los recursos ordinarios.
¿Quién es el actor?
Estrada Luis Rafael y otros, representados por la letrada Inés de la Cruz Estrada (apoderada).
¿A quién se demanda?
Contra Lucero Antonio y otros (proceso de acciones posesorias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo de justicia por omisión de fijar audiencia prevista en art. 313 del CPCCT, impugnación de multa de $730.000 impuesta al apoderado y cuestionamiento de advertencias sobre actuación del abogado (posible coacción).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por retardo de justicia. Se ordenó remitir actuaciones digitales a la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N°4 para agregarlas al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera liminar, cabe precisar, que en el marco del régimen jurídico procesal civil el art. 144 CPCCT dispone “La parte afectada por la demora o inacción del juez podrá reclamar directamente ante la cámara de apelaciones…”"
"En el caso, de las constancias de autos surge que la parte actora solicitó el dictado de una tutela anticipada, petición respecto de la cual la magistrada se expidió mediante providencia en la que advirtió que no se encontraban acreditados los presupuestos exigidos para su procedencia, conforme a lo dispuesto por el art. 311 del CPCCT. Asimismo, señaló que la pretensión constituía una reiteración de una cuestión ya examinada y resuelta mediante sentencia de fecha 07/07/2026, oportunidad en la que se había rechazado la medida cautelar de no innovar oportunamente solicitada."
"Para que se configure la situación de queja por retardo de justicia, es necesaria la actitud omisiva por parte del a-quo, pero si fue proveída la pretensión aunque erroneamente, no hay retardo y la vía para defenderse es el planteamiento de los recursos ordinarios (CCFS, Sala 1, Benitez de Herrera Lilia VS. Rubén C. Herrera s/ Alimentos y Tenencia, Fallo Nª37, 21/03/95) (Peral, Juan Carlos y Hael, Juana Inés (dirs.), Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. Concordado, comentado y anotado, Tomo I - A, pag.227)”.
(Sin votos en disidencia; el dispositivo final dispone expresamente: "RECHAZAR el recurso de queja...")
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