JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESTEFANO GUILLERMO JORGE c/ ARCHVIL S.A. Y OTRO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El apoderado de la actora apeló la omisión de la regulación de honorarios por la reconvención en un juicio por nulidad de cláusulas y cumplimiento contractual. La Cámara hizo lugar parcial al recurso y reguló honorarios por $4.421.146 a favor del Dr. Sergio B. Ricciuti, condenando a los reconvinientes al pago y ordenando costas de la alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1952/13
Recurso de apelacion Honorarios Reconvencion Ley 5480 Base regulatoria Costas Conversion dolar Nulidad de clausulas Cumplimiento de contrato Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Guillermo Jorge Estefano (actor).

¿A quién se demanda?

Archvil S.A. y Pablo Esteban Lucci (reconvinientes; se acreditó fallecimiento de Lucci y rebeldía de sus herederas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de cláusulas segundas (apartado C) de contratos de compraventa del 09/09/2011 y que los demandados reciban en pesos el pago de las cuotas del saldo de precio. Reconvención de los demandados por cobro íntegro de cuotas por USD 18.827,41.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del Dr. Sergio B. Ricciuti y se regula a su favor honorarios por $4.421.146 por su actuación en la reconvención; costas de la instancia por su orden; honorarios de Alzada para su oportunidad. La apelación modifica la omisión de regulación practicada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La procedencia de la regulación por la reconvención.

Asiste razón al recurrente en su planteo central. El art. 39 inc. 1 de la ley 5480 dispone que se considerará monto del juicio “el capital reclamado en la demanda o reconvención, si ésta se hubiere deducido”, de donde se sigue, como principio, la existencia de dos bases regulatorias, una correspondiente a cada pretensión. La excepción —el cómputo de un monto único— procede cuando el objeto del juicio es único, esto es, cuando ambas pretensiones convergen sobre un mismo interés económico computable... Tal supuesto de excepción no se configura en autos, y ello por una razón dirimente: la acción principal carece de monto. Así lo estableció el propio a quo al regular, con cita del criterio consolidado de la Excma. Corte Suprema de Justicia local, aplicando las pautas de valoración del art. 15 de la ley arancelaria y computando el valor del inmueble como mera pauta indicativa, y no como base regulatoria en los términos del art. 39... De ello se sigue que la regulación practicada no pudo comprender el interés económico ventilado en la contrademanda, sencillamente porque no existe en ella base regulatoria alguna que pudiera reputarse comprensiva de aquél."

"La base regulatoria de la reconvención.

Dicho valor corresponde a la tasación del terreno practicada por el perito Musso... La base debe estar dada, entonces, por el capital reclamado en la reconvención (art. 39 inc. 1 de la ley 5480), esto es, la suma de u$s 18.827,41 pretendida a fs. 112/113... Su conversión a moneda nacional debe practicarse según la cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina —tipo vendedor— vigente a la fecha de este cálculo (18/08/2026)... Tomando la cotización de $1.515 por dólar, la base regulatoria de la reconvención asciende a la suma de $28.523.526,15."

"La regulación.

...Dentro de la escala del art. 38 correspondiente a la parte vencedora (11% al 20%), se estima adecuado el porcentaje del 15%... Respecto de las etapas cumplidas (arts. 42 y 43 de la ley 5480)... se encuentran cumplidas la segunda etapa, con la actividad probatoria desplegada, y la tercera... Corresponde, por tanto, regular por dos de las tres etapas del proceso ordinario.

El cálculo responde a la siguiente ecuación: base regulatoria de $28.523.526,15 × 15% (art. 38 ley 5480) = $4.278.528,92; a lo que se adiciona el 55% en concepto de procuratorios (art. 14 ley 5480) = $6.631.719,83; suma que, reducida a las dos terceras partes por las etapas efectivamente cumplidas (arts. 42 y 43 ley 5480), arroja la cantidad de $4.421.146."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio.

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