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Cámara de Apelaciones

ARAGON MARIO GONZALO c/ AVELDAÑO CARLA VANESA s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

El letrado apeló la regulación provisoria de sus honorarios fijada en $675.000 por su intervención en el proceso ordinario. La Cámara confirmó la resolución de grado al considerar ajustada la regulación al régimen arancelario vigente y propia de una regulación provisoria, dejando reservado el eventual reajuste en la regulación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1377/18
Honorarios provisionales Regulacion de honorarios Ley 5480 Consulta escrita Cese de intervencion Actuacion sucesiva Arancel minimo Costas Tramite incidental Proceso ordinario

¿Quién es el actor?

ARAGON MARIO GONZALO (parte actora en autos).

¿A quién se demanda?

AVELDAÑO CARLA VANESA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga sobre la regulación provisoria de honorarios profesionales solicitada por el letrado Octavio Augusto Colombo por cese de intervención; el recurrente pretende que la regulación ascienda al equivalente de tres consultas escritas en lugar de una.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Dr. Octavio A. Colombo y se confirmó la resolución de fecha 03/05/2026 que fijó provisoriamente sus honorarios en la suma de $675.000; se impusieron costas de esta instancia por su orden. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, corresponde precisar la naturaleza de la regulación aquí cuestionada.

No se encuentra controvertido que al momento en que el letrado Colombo solicitó la regulación de sus honorarios, la causa se encontraba aún en trámite y que, si bien contaba con sentencia definitiva, permanecía pendiente la determinación de la base regulatoria definitiva, vinculada —entre otros aspectos— con el canon locativo que habrá de determinarse en la etapa correspondiente. La regulación practicada por el inferior fue, precisamente, una regulación provisoria, efectuada a raíz del cese de intervención profesional del recurrente.

Tal circunstancia resulta jurídicamente relevante, pues la regulación provisoria no tiene por finalidad establecer de manera definitiva el quantum de los honorarios devengados por la totalidad de la actuación profesional, sino posibilitar al profesional que ha cesado en su intervención percibir una retribución mínima por las tareas ya cumplidas, quedando diferida para la oportunidad procesal correspondiente la determinación definitiva de los estipendios que pudieren corresponder.

El art. 18 de la Ley 5480 establece que, a pedido de los profesionales, los jueces deben practicar, en relación con las tareas realizadas, regulaciones parciales y provisionales cuando se hubiere cumplido cada una de las etapas previstas por la ley, disponiendo expresamente que la regulación se efectuará en el mínimo del honorario que corresponda al peticionante, sin perjuicio de que al dictarse sentencia o al fijarse la regulación definitiva se determine la diferencia que pudiere corresponder. En igual sentido, el art. 22 del ordenamiento arancelario contempla la regulación provisoria cuando se produce el cese de la intervención profesional, dejando a salvo el posterior reajuste conforme al resultado definitivo del proceso."

y

"En definitiva, la regulación cuestionada se encuentra dentro del marco legal correspondiente a una regulación provisoria, ya que la suma fijada equivale a una consulta escrita vigente al momento de la regulación y constituye el mínimo previsto por el régimen arancelario para esta clase de regulación dejando a salvo el derecho del profesional al eventual reajuste que corresponda cuando se practique la regulación definitiva.

Por consiguiente, no se advierte arbitrariedad, falta de fundamentación suficiente ni apartamiento de las disposiciones de la Ley 5480 que justifique modificar el pronunciamiento recurrido.

En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución de fecha 03/05/2026 en cuanto regula provisoriamente los honorarios del Dr. Octavio Augusto Colombo en la suma de $675.000."

(Se consignan, además, las constancias de votación: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)

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