ZARZOSA CARLOS ALBERTO c/ DISTRIBUIDORA DE SANITARIOS FRANCO FIA S.R.L. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por cheque de pago diferido contra Distribuidora de Sanitarios Franco Fia SRL y otro. La Cámara declaró fundada la excepción de incompetencia territorial respecto de esta sede pero revocó el archivo dispuesto por la jueza de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones a los tribunales competentes de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Zarzosa Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Distribuidora de Sanitarios Franco Fia S.R.L. y otro (endosante Sr. Ernesto Franco García Soldati).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por cheque de pago diferido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la declaración de incompetencia territorial de la justicia de Tucumán en favor de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, pero se revocó la parte del fallo de primera instancia que ordenó el archivo de las actuaciones; en su lugar se ordenó remitir el expediente a los tribunales provinciales con competencia en Villa Madero, Pcia. de Bs. As. Se impusieron las costas por su orden y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A diferencia de lo aducido por el apelante, la utilización del vocablo 'podrá' no concede una libertad irrestricta al acreedor para litigar en cualquier fuero o jurisdicción según su conveniencia. El precepto otorga una opción cerrada y taxativa que son: El domicilio de la entidad bancaria girada contra la cual fue librado el cheque o el domicilio que el titular de la cuenta corriente libradora tenga registrado en dicha entidad bancaria.
En la causa bajo examen, el cheque de pago diferido base de la ejecución fue librado contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Sucursal Villa Insuperable), constando como domicilio de pago Av. Crovara N° 1050 (Villa Madero, Provincia de Buenos Aires). Asimismo, el domicilio registrado del librador es Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires.
De la compulsa de autos surge que ninguno de los dos domicilios previstos por la norma específica nacional se ubica dentro de la competencia territorial del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán."
"En efecto, el artículo 13 del CPCC Ley 6176,- con idéntica redacción vigente en el artículo 108 de la ley 9531- establece que '...declarada la incompetencia, deben remitirse los autos, de oficio o a petición de parte, al juez que considere competente...'.
Por ello, no se impone la conclusión de la causa a través del archivo de las actuaciones, por el contrario del mecionado artículo se desprende que se dispone la remisión de los autos al juez que se considere competente sin realizar distinciones sobre la jurisdicción, por lo que no existen elementos legales para sostener que corresponde el archivo de las actuaciones como consecuencia de la declaración de incompetencia a favor de otra jurisdicción provincial. En ese marco, el archivo de las actuaciones no resguardaría en forma correcta el derecho del actor a la tutela judicial efectiva y su derecho a la jurisdicción, toda vez que así disponerlo implica una decisión contraria a la continuidad y sustanciación del proceso, lo cual lesiona las garantías del debido proceso y defensa en juicio."
Bloque dispositivo (extracto):
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por Zarzosa Carlos Alberto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2021 la que se revoca en su punto 1 en sustitutiva se dispone: 'Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la codemandada Distribuidora de Sanitarios Franco Fia S.R.L. En consecuencia, corresponde ordenar la remisión de la presente causa a los Tribunales provinciales con competencia en Villa Madero, Pcia. de Bs. As.. A tal fin, la OGA competente deberá pasar a pdf o a formato papel y certificar, la totalidad de las constancias del expediente existentes en el SAE, siendo a cargo de la interesada los gastos que ello implique'."
(Votos: la resolución consigna que existieron dos votos coincidentes que integran la mayoría; no consta voto en disidencia relevante.)
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