JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALARCON RODOLFO MAXIMILIANO c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO ALTOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo contra Fideicomiso Inmobiliario Altos y Guzmán y Guzmán Empresa Constructora S.R.L. reclamando recepción de cuotas, nulidad parcial y revisión contractual, incumplimiento y daños. La Cámara de Apelaciones confirmó la negativa a declarar la conexidad con el proceso “Villazur”, por tratarse de contratos y emprendimientos inmobiliarios distintos y la inexistencia de una operación económica común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1626/24
Conexidad Acumulacion de procesos Contratos de consumo Fideicomiso inmobiliario Competencia Clausulas predispuestas Cosa juzgada Seguridad juridica Economia procesal Tutela del consumidor

¿Quién es el actor?

Alarcón Rodolfo Maximiliano (parte actora).

¿A quién se demanda?

Fideicomiso Inmobiliario Altos y Guzmán y Guzmán Empresa Constructora S.R.L. (y otros indicados en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recepción de cuotas adeudadas y futuras; nulidad parcial y revisión del contrato de consumo; declaración de incumplimiento contractual; reparación de daños y perjuicios; y conexidad con otro proceso (“Villazur”).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la sentencia que rechazó la conexidad; no imponer costas en esta instancia; reservar honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión sometida a decisión consiste en determinar si la semejanza existente entre las pretensiones y cláusulas contractuales debatidas en ambos procesos justifica su tramitación ante un mismo órgano jurisdiccional, pese a que se fundan en contratos relativos a emprendimientos inmobiliarios diferentes.

El art. 261 del CPCCT establece que procede la acumulación de procesos cuando sea admisible la acumulación de acciones, exista conexidad o la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro.

En sentido procesal, existe conexión cuando dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos objetivos, objeto o causa, o cuando se encuentran vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas.... La conexidad que produce el desplazamiento de la competencia no se configura por la sola existencia de cuestiones jurídicas semejantes ni porque diferentes litigios se dirijan, total o parcialmente, contra un mismo proveedor. Es necesario que exista una comunidad objetiva entre las pretensiones o una vinculación concreta entre las relaciones jurídicas que torne conveniente su tratamiento conjunto.

En este caso, esos presupuestos no se encuentran acreditados.

La pretensión de Alarcón se sustenta en el contrato celebrado el 26/02/2021 con Fideicomiso Inmobiliario Altos para la adquisición de una unidad ubicada en avenida Mate de Luna 2098. Por su parte, el proceso “Villazur” se refiere a contratos celebrados para la construcción y adquisición de unidades en los complejos Holmberg y Holmberg II, situados en calle Félix de Olazábal 1850, en los que intervino el Fideicomiso Inmobiliario para la Construcción de Dúplex.

Se trata, por tanto, de contratos correspondientes a fideicomisos y emprendimientos inmobiliarios diferentes, que tienen por objeto unidades que no guardan relación entre sí. Aunque ambas demandas persigan la recepción de cuotas, la revisión o nulidad parcial de cláusulas contractuales y la reparación de daños, esa semejanza no permite identificar sus objetos o causas. Cada pretensión depende del análisis de su respectivo contrato, de la información proporcionada al consumidor, de los mecanismos de actualización convenidos, del comportamiento de las partes y de los incumplimientos que se acrediten en cada proceso."

"La intervención de Guzmán y Guzmán Empresa Constructora S.R.L. o de integrantes de la familia Guzmán en ambos emprendimientos no modifica esta conclusión. La eventual responsabilidad solidaria de quienes hayan participado en la cadena de comercialización, así como la procedencia de la inoponibilidad de la personalidad jurídica invocada por el recurrente, constituyen cuestiones que deberán resolverse al examinar el fondo de la controversia. Esas circunstancias no convierten relaciones contractuales autónomas en una única operación económica ni producen, por sí solas, el desplazamiento de la competencia."

"No se advierte tampoco un riesgo concreto de sentencias contradictorias. ... Admitir el criterio propuesto por el apelante implicaría que todas las acciones promovidas contra un mismo proveedor, o fundadas en contratos que contengan cláusulas similares, debieran tramitar ante un único juzgado, aun cuando se refieran a operaciones económicas y emprendimientos diferentes. Esa consecuencia excede los alcances de la conexidad y alteraría las reglas ordinarias de asignación de competencia."

"Por lo tanto, a partir de los fundamentos expuestos, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la resolución apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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