BASALO IVANA CARINA c/ MOLINO TRIGOTUC S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en una causa de cobro de pesos laboral. La Corte rechazó la revocatoria por no probarse un error jurídico esencial ni la existencia de gravedad institucional exigida por el artículo 130 del CPL, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Ivana Carina Basalo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Molino Trigotuc S.A. (causa: "Basalo Ivana Carina vs. Molino Trigotuc S.A. s/ Cobro de pesos").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medios ejecutivos de cobro de pesos; en la instancia cuestionada, la adicción recae sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo al CPL, el recurso de casación procede “en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (artículo 130 del CPL, texto según Ley N° 8.969, B.O. del 04-01-2017, las cursivas me pertenecen).
Tal como se encuentra redactada la norma en cuestión, la interpretación que mejor y con mayor fidelidad respeta tanto las palabras utilizadas por el legislador como la finalidad de la norma tras la reforma del CPL, sólo puede concluirse que la gravedad institucional es un requisito exigido acumulativamente por la ley junto con el de definitividad, es decir, tanto en las sentencias definitivas como en aquellas que les sean equiparables.
La recurrente, en la hermenéutica que propone, confunde indebidamente las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación (determinadas en el artículo 130 del CPL), con los motivos en los que se puede fundar dicho recurso (previstos en el artículo 131 de igual digesto); toda vez que, solo cuando el recurso de casación se deduzca contra sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional, los motivos de casación podrán ser los enunciados por el artículo nombrado 131, sin que dichos motivos supongan, per se, la existencia de gravedad institucional."
"En la especie, no concurre ninguna circunstancia que torne procedente el recurso de revocatoria in extremis tentado, toda vez que el recurso de casación anteriormente incoado por la parte actora fue declarado inadmisible y, por ende, mal concedido, por las razones anteriormente reseñadas; y los argumentos de la recurrente no logran evidenciar que tal motivación, expuesta por esta Corte en el fallo impugnado, encierre un yerro jurídico esencial, grosero o evidente que trasunte la consumación de una grave injusticia y lesione derechos de su parte."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante (Dra. Eleonora Rodríguez Campos) plantea la inadmisibilidad por ausencia de gravedad institucional; adhirieron los Dres. Antonio D. Estofán (con aclaración sobre que los agravios eran discrepancias probatorias no casables) y Claudia Beatriz Sbdar (presidencia), conformando el acuerdo mayoritario que rechaza la revocatoria.
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