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Cámara de Apelaciones

NORIEGA LUDMILA Y OTRO c/ SALAZAR WALTER ALEJANDRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 9/6/2021; reclamó responsabilidad del conductor de la Renault Kangoo y de su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y atribuyó la responsabilidad exclusiva al conductor de la motocicleta, por ser el vehículo embistente y no acreditar la existencia de una causa eximente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3773/21
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Embestimiento Pericia Carga de la prueba Culpa exclusiva de la victima Derecho civil Indemnizacion Costas Renault kangoo Fecha de sentencia de alzada: 20/10/2026. sentencia de grado confirmada: 4/6/2026. costas a cargo de los apelantes Apelacion por adhesion de galeno no tratada por sustraccion de la materia.

¿Quién es el actor?

Ludmila Alejandra Noriega, por derecho propio y en representación de su hijo menor Jordan Elisai Noriega; y Juan Marcelo Monteros.

¿A quién se demanda?

Walter Alejandro Salazar y Galeno Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/6/2021 (colisión entre una motocicleta y una Renault Kangoo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 4/6/2026 que rechazó la demanda; se impusieron costas a los apelantes y se dispuso no tratar la apelación por adhesión de Galeno por sustracción de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia y de las aclaraciones se desprende que el perito sostuvo 'se pueden concluir 2 hipotéticas mecánicas del accidente, 1°) una posible colisión por alcance de la motocicleta, con su parte delantera en la parte trasera de la Renault Kangoo, si es que ambos vehículos circulaban por la misma vía y en el mismo sentido. Como 2°) hipótesis es la colisión de la motocicleta en la parte trasera del lateral izquierdo de la Renault Kangoo si ambos vehículos circulaban en sentidos perpendiculares or las avenidas de la intersección'. En ambas mecánicas planteadas hipotéticamente en el punto anterior, la motocicleta resulta como vehículo embistente, dado la ubicación de los daños en ambos vehículos."

"En efecto, la única prueba en relación a la mecánica del accidente es el dictamen pericial, atento la orfandad probatoria restante... Siendo la pericial y la absolución de posiciones las únicas pruebas que llevan a conocer como fue la mecánica del siniestro."

"Quien embiste con la parte frontal de su vehículo, la parte trasera o lateral de otro es, en principio por esa sola circunstancia, responsable por la ocurrencia del siniestro."

"Comparto lo resuelto por el A quo en cuanto a que fue la conducta del actor la que tuvo incidencia causal decisiva en el desenlace dañoso. Ello es así porque la posibilidad de evitar la colisión dependía exclusivamente de la conducta del conductor del rodado embistente – en este caso, la motocicleta –, extremo que no fue desvirtuado por el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo contó con dos votos coincidentes (Courtade y Movsovich) que integran la mayoría; Cossio actuó como tercer vocal en orden de estudio (consta conformidad del segundo vocal y pronunciamiento del preopinante), y el dispositivo final confirma la sentencia de grado.

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