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Cámara de Apelaciones

VALLE FERTIL S.A. c/ GALVAN GRACIELA MERCEDES s/ COBRO EJECUTIVO

La actora Valle Fertil S.A. apeló una providencia que ordenó justificar el origen de rubros consignados en resúmenes de tarjeta de crédito en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la providencia y rechazó la impugnación, sosteniendo la facultad del juzgador de disponer medidas instructorias para verificar la formación del saldo y evitar nulidades procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5983/18
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Titulo ejecutivo incompleto Preparacion de via ejecutiva Justificacion de origen de rubros Medida instructoria Control judicial del titulo Principio de buena fe contractual Nulidades procesales Interlocutoria

¿Quién es el actor?

VALLE FERTIL S.A.

¿A quién se demanda?

GALVAN GRACIELA MERCEDES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del saldo adeudado por tarjeta de crédito (ejecución del saldo deudor / cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio deducido por la actora y se confirmó la providencia de fecha 11/10/2019 que ordenó al actor justificar el antecedente de la deuda que originó ciertos rubros consignados en los resúmenes, a fin de demostrar la formación del saldo deudor reclamado. No se imponen costas por no mediar contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que la existencia y habilidad del título constituyen presupuestos inexorables para el ejercicio de la acción ejecutiva, corresponde examinar el instrumento con el cual se prepara la vía ejecutiva a los efectos de establecer si se encuentran reunidos los recaudos legales. Del análisis de la documentación presentada por el ejecutante con el escrito de demanda se advierte que los resúmenes adjuntados consignan '10/12-PRESTAMO CLUSTER A 12/11 15/14 -29/07/2017 (fs. 9); 11/15- PRESTAMO CLUSTER C - 04/02/17 (fs. 15), etc', la indeterminación de tales rubros impide advertir si se está ejecutando un crédito dinerario previsto en la cláusula 4.2) del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito o una refinanciación de saldo deudor bajo el nombre de 'PRESTAMO'. En consecuencia, a los fines del contralor judicial, PREVIAMENTE justifique el accionante cual es el antecedente de la deuda que dio origen a tales rubros, a fin de demostrar cómo se fue formando el saldo deudor reclamado. Cumplido, se proveerá lo pertinente."

"Este Tribunal entiende que esa facultad es amplia, irrenunciable e independiente de la actividad de los litigantes, tendientes siempre a lograr la correcta administración de justicia, respecto de la cual, los jueces no pueden ser indiferentes... En la especie, la Sra. jueza a quo ordenó una medida que entiende necesaria para la continuación del trámite del proceso."

"Por ello, corresponde el rechazo de la apelación deducida por la actora en contra de la providencia de fecha 11 de octubre de 2019, la que se confirma."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se expresa en el bloque resolutivo firmado por los Sres. Jueces de Cámara (M. Soledad Monteros; Arnaldo E. Alonso), sin señalar disidencia, por lo que la resolución de la mayoría confirma la providencia apelada.

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