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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ CARLOS AUGUSTO c/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda de consumo solicitando la declaración de cumplimiento y cancelación de un plan de ahorro, la inexistencia de mora, rendición de cuentas y medidas cautelares para impedir gestiones de cobro e informes negativos. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de FCA S.A. y revocó la cautelar de primera instancia, rechazando la prohibición de innovar y la intimación de suministro de estado de cuentas por vía cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6242/25-I1
Plan de ahorro Medida cautelar Prohibicion de innovar Rendicion de cuentas Consumo Deuda Prenda Costas Recurso de apelacion $9.174.476 03

¿Quién es el actor?

Carlos Augusto Rodríguez.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que se declare el cumplimiento íntegro y la cancelación del plan de ahorro Grupo y Orden 1315/9; la inexistencia de la mora; rendición de cuentas; indemnización por daño moral y multa por daño punitivo; intereses y costas. Se solicitaron medidas cautelares de prohibición de innovar (abstenerse de actos que agraven la situación registral o crediticia, iniciar gestiones de cobro judicial o extrajudicial, informar como moroso) y la entrega de un estado de cuenta íntegro, histórico y comprensible.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de FCA S.A., se revocó la sentencia de primera instancia nº 163/26-02-2026 y, en su sustitución, se decidió RECHAZAR la medida cautelar solicitada por la actora. Se impusieron costas a la demandada en el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5. Los agravios van a ser receptados favorablemente y se revocará la sentencia apelada. Debe recordarse preliminarmente que las medidas cautelares no pueden interferir en otro proceso distinto de aquél en que se la solicitó, pues los jueces no tienen imperio para imponer tal medida respecto de otro de igual jerarquía. Ello así, toda vez que de ninguna manera las medidas cautelares pueden ser el camino utilizado para trabar o impedir la promoción o prosecución de otras causas, aún cuando pudieran tener actual o potencial incidencia sobre el objeto del juicio en el que se solicita la cautelar (cfr. CCCC Sala II, en La Ladera del Cerro S.A. c/ Blasco Julia”, Sent. 578 del 28/11/2023 y doctrina allí citada). En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la medida de no innovar no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideran tener (CSJN, Fallos: 319:1325)."

"Del mismo modo debe revocarse la cautelar en cuanto intima a la demandada a que acompañe un estado de cuenta del plan de ahorro. En efecto, de la lectura del escrito de demanda se advierte que el actor cuestiona la legitimidad de una deuda que la demandada le reclama y en subsidio pretende una rendición de cuentas. Por su parte, la accionada, al expresar agravios sostuvo que la información solicitada se encuentra a disposición del actor por los canales de consulta digital del plan de ahorro y que, en razón de una medida cautelar colectiva dictada por este Poder Judicial, el suscriptor posee una deuda de $9.174.476,03, monto sujeto a actualización del valor móvil. En este contexto, puede observarse que las cuestiones referidas tanto al monto de una eventual deuda (que el actor niega y la demandada afirma) como al cumplimiento del deber legal de información en el marco de una relación de consumo, son cuestiones que serán objeto de un eventual pronunciamiento de fondo. En las particulares características del caso, no luce procedente entonces pretender por una medida cautelar adelantar un pronunciamiento sobre esas cuestiones de fondo sin que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos propios de las medidas cautelares (arts. 273 y cctes., CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes (primer y segundo votante), sin disidencia manifestada en el dispositivo.

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