CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ TAPIA NICOLAS ROLANDO Y OTRO s/ SUMARIO
La actora promovió demanda por cobro de pesos derivada de tarjeta de crédito y cuestionó la transformación del trámite sumario a ejecutivo. La Cámara hizo lugar a la queja por apelación denegada y concedió en subsidio el recurso de apelación contra la providencia que cambió la vía, por existir posible gravamen irreparable sobre el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (actora).
¿A quién se demanda?
Sr. Leandro Nicolás Tapia y Sr. Nicolás Rolando Tapia (codeudor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por deuda derivada del sistema de tarjeta de crédito; la actora optó por el trámite sumario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la actora; se revocaron los apartados II), III) y IV) de la providencia del 09/09/2026 y, en sustitución, se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia del 02/09/2026, ordenando elevar los autos al Superior y remitiendo la incidencia a la Oficina de Gestión Asociada de Cobros y Apremios n°1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin abrir juicio de valor sobre los argumentos expuestos por la recurrente para fundar la apelación, consideramos que en el hipotético caso de asistir razón a la parte recurrente, la denegación de la revocatoria planteada podría causar un perjuicio insusceptible de ser subsanado posteriormente."
"La doctrina en este tópico dijo: '...una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos...' (cfr. PALACIO, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 13). Es decir que causa gravamen irreparable cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción."
"Bajo tal óptica, en caso de asistir razón al recurrente, podría encontrarse afectado su derecho de defensa en juicio sin posibilidad de repararse en ulterior instancia, toda vez que de vedarse el proceso de conocimiento y encontrarse imposibilitado de iniciar un juicio ejecutivo, -como postula-, eventualmente no podría reclamar el derecho pretendido. Corresponde entonces, acoger la queja por apelación denegada deducida por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y en consecuencia, conceder en relación el recurso deducido en subsidio."
Bloque dispositvo final:
"1.- HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y en consecuencia, revocar los apartados II), III) y IV) de la providencia del 09 / 09 / 26 proveyendo en sustitutiva: '...II) Conceder en relación el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la providencia del 02/09/2026. II) Elévense los autos al Superior'.
2.- REMÍTASE esta incidencia a la Oficina de Gestión Asociada de Cobros y Apremios n° 1 para su agregación al expediente principal y posterior elevación."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó con dos votos coincidentes (art. 21, 25 LOPJ y 797 CPCC); no se registra disidencia en el dispositivo.
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