MALDONADO BLANCA MERCEDES c/ DUHALDE JOSE EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción por daños y perjuicios por presunta mala praxis contra el Dr. José Eduardo Duhalde, el Sanatorio Sarmiento S.R.L. y Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A., y solicitó el cierre del periodo probatorio. La Cámara confirmó la providencia de fecha 30/07/2020 que declaró necesaria la producción de prueba pericial médica oficial, entendiendo que el juez-director del proceso puede ordenar medidas instructorias para arribar a la verdad material y que tal decisión no vulnera la tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
Blanca Mercedes Maldonado.
¿A quién se demanda?
José Eduardo Duhalde y otros (Sanatorio Sarmiento S.R.L. y Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por presunta mala praxis derivada de intervención quirúrgica; en particular, la producción de prueba pericial médica y el cierre del período probatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio deducido por la actora contra el punto I) de la providencia de fecha 30/07/2020 (que declaró necesaria la pericia médica oficial) y se confirmó esa providencia. Se declaró de oficio la nulidad del punto IV de la sentencia de fecha 29/10/2020 (incorporado por aclaratoria de fecha 02/12/2020). Se impusieron las costas del recurso "por el orden causado" y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado apartado dispuso: 'I) Teniendo en cuenta que el cuaderno de pruebas del demandado N° 2 se encuentra en trámite, y que la prueba ofrecida -pericial médica- resulta necesaria en virtud de la naturaleza de la cuestión debatida, a lo solicitado por la actora en su presentación de fecha 01/07/2020, no ha lugar.'"
"Resulta claro que los magistrados, a tenor de las facultades consagradas en los arts. 30, 37, 41 y 268 del CPCC, y en su condición de directores del proceso, pueden disponer medidas previas o efectuar correcciones al trámite que estimaren pertinentes. Dentro de las facultades ordenatorias e instructoras que la ley adjetiva le otorga a los jueces en su calidad de directores del proceso, se encuentra la de disponer medidas como las que nos ocupa. Este Tribunal entiende que esa facultad es amplia, irrenunciable e independiente de la actividad de los litigantes, tendientes siempre a lograr la correcta administración de justicia, respecto de la cual, los jueces no pueden ser indiferentes."
"En la especie, la Sra. jueza a quo ordenó una medida que entiende necesaria para la correcta resolución de la contienda. De la compulsa de los cuadernos de pruebas traídos a la vista no advertimos que exista exceso alguno en las facultades que le son propias de la magistrada... En cuanto al cuaderno de pruebas n° 4 de la demandante, que refiere a la pericial médica de parte realizada por el profesional Julián Gregorio Olalla, no resulta óbice para la realización de la pericia que la Sra. jueza estima necesaria, pues como principio general debe prevalecer el criterio del perito oficial, tomando en cuenta las garantías que rodean a su designación que hacen presumir su imparcialidad y, en consecuencia, una mayor atendibilidad."
(No hubo votos en disidencia relevados en el dispositivo.)
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