CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CALLE BUENOS AIRES N° 555 c/ FAUZE CARLOS ROBERTO s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas con ampliaciones por cuotas vencidas; el ejecutado apeló por poder oponer excepciones a las ampliaciones. La Cámara confirmó la providencia que negó lugar a las excepciones frente a las ampliaciones, fundando su decisión en la aplicación de los arts. 523 y 524 del CPCC y el principio de preclusión procesal.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios de calle Buenos Aires Nº 555 (consorcio actor).
¿A quién se demanda?
Fauze Carlos Roberto (demandado/apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas con ampliaciones por cuotas devengadas con posterioridad a la demanda; se discute la procedencia de excepciones frente a esas ampliaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la providencia de fecha 06/07/2021 que declaró improcedentes las excepciones planteadas contra las ampliaciones de la ejecución; costas a cargo del apelante y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La providencia en crisis acoge el planteo de revocatoria del actor en contra del proveído del 29/06/2021, que ordenaba el traslado a la contraria de las excepción deducida por el apelante.
Sostuvo la Sra. jueza de grado, como fundamento de la revocatoria, que en los supuestos de ampliación de demanda las nuevas intimaciones de pago no implican sendas citaciones para oponer excepciones, pues esta citación es única en el juicio ejecutivo.
Dijo también que la ampliación de demanda no retrotrae el procedimiento, porque todos los trámites ya cumplidos se los considera comunes a aquella. Es esta una aplicación del principio de preclusión procesal, y se explica también por el título común a todas las ampliaciones sucesivas. La norma autoriza a ampliar la ejecución, pero no autoriza al deudor a oponer excepciones pues implicaría retrotraer el proceso a etapas superadas. Por ello, revoca el decreto de fecha 29/06/2021, disponiendo en sustitutiva: "A las excepciones opuestas, atento a lo previsto por los art. 523/524 del CPC, por improcedente, no ha lugar"."
"Cabe señalar al demandado que las normas contenidas en los arts. 523 y 524 del CPCC refieren al trámite para el reclamo de períodos correspondientes al mismo título que fundó la demanda ejecutiva, devengados con posterioridad a la misma, cuyo vencimiento operó antes o después de la sentencia de trance y remate.
Dice el art. 523: 'Cuando se ejecutaran cuotas o períodos que provengan del mismo título, el acreedor podrá extender su demanda a los que hayan de vencer hasta la sentencia, en cuyo caso, ésta los comprenderá también, siendo aplicables a su respecto los trámites que les hayan precedido. Para casos de ampliación, se dará traslado por cinco (5) días al ejecutado'.
Y el art. 524 Procesal dispone: 'Igual cosa ocurrirá con los que hayan de vencer después de la sentencia, pero, a su respecto, el juez deberá ordenar previamente, a pedido del acreedor, que se intime su pago al deudor en el plazo de cinco (5) días. Si el pago no se hace efectivo, su importe se acumulará a los anteriores y quedará comprendido también en los efectos de la sentencia'."
"De la simple lectura de ambas normas se desprende que una vez observado el trámite que ellas establecen, los importes correspondientes a períodos devengados con posterioridad a la demanda se acumulan y quedan comprendidos en la sentencia de trance y remate, y les son aplicables los trámites que les han precedido.
De allí se deriva que el traslado y la intimación prevista en las mismas no constituye una nueva oportunidad de oponer excepciones, como interpreta el letrado demandado."
"Por todo lo dicho, no le cabe al ejecutado el amplio espectro defensivo del art. 517 procesal, puesto que media respecto de las posteriores ampliaciones el principio de preclusión; podrá, sin embargo, exhibir recibos o documentos vinculados a las cuotas que se amplían."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado CARLOS ROBERTO FAUZE contra la providencia de fecha 06 de julio de 2021, la que se confirma, atento lo expuesto.
II) COSTAS del recurso como se consideran.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
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