GOMEZ SEBASTIAN MAXIMILIANO Y OTRO c/ SUAREZ JAVIER FRANCISCO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y eximió de responsabilidad al demandado y a la aseguradora por entender acreditada la eximente derivada de la condición de embistente del actor.
¿Quién es el actor?
Sebastián Maximiliano Gómez y Martín Fabián Costilla.
¿A quién se demanda?
Javier Francisco Suárez y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/12/2023 en la intersección de calles Buenos Aires y La Plata (daños materiales, gastos de curación y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la aseguradora, revocó en todas sus partes la Sentencia Nº 2115 de fecha 11/09/2025 y rechazó la demanda, liberando de toda responsabilidad al conductor demandado y a la aseguradora. Declaró de inoficioso el apelación sobre honorarios (art. 30 Ley 5480). Impuso costas a la parte actora y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los elementos probatorios mencionados -especialmente los daños verificados en ambos vehículos y su localización- conforman indicios graves, precisos y concordantes que permiten concluir que la motocicleta conducida por el actor embistió con su parte frontal el automóvil del demandado, impactándolo en su parte lateral derecha... determina que el arribo a la encrucijada no fue simultáneo y que el automóvil conducido por el demandado ya estaba traspasando la intersección de calle Buenos Aires y La Plata de esta ciudad cuando fue embestido por el conductor de la motocicleta."
"De tal modo, al no surgir de autos que las partes involucradas en el siniestro concurrieran simultáneamente a la encrucijada, ni tampoco que el demandado se interpusiera inesperada o repentinamente en la marcha del conductor de la motocicleta, o invadiera su trayectoria ilegítimamente por no respetar la prioridad legal de paso invocada (art. 41, 64 Ley 24.449), cobra vigencia en el caso la presunción de culpa del embistente, a quien incumbía probar lo contrario para liberarse de responsabilidad por el hecho dañoso. En esa línea se ha dicho que 'la circunstancia de ser agente activo del choque, si bien hace presumir la culpa, admite prueba en contrario y se desvirtúa, si el vehículo embestido se interpuso en la marcha del embistente'... En tal sentido, aunque en autos correspondía al actor desvirtuar la presunción de culpa emergente de su calidad de embistente, no consta que hubiera logrado satisfacer tal carga probatoria (art. 322 CPCC) resultando por ello acreditada la eximente de responsabilidad invocada por la aseguradora (art. 1729 CCCN)."
"Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al recurso de apelación de la aseguradora apelante, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda interpuesta, conforme lo considerado; lo que torna abstracto cualquier pronunciamiento sobre los restantes agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar) por coincidencia de votos; la Dra. María Dolores Leone Cervera estuvo excusada. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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