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Tribunal Superior

RED DE SEGURO MEDICO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora (Red de Seguro Médico S.R.L.) demandó la nulidad del Acta de Deuda N° A639/13 y se impugnó la regulación de honorarios. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia de Tucumán, casó la sentencia de la Cámara por autocontradicción en la motivación y remitió la causa para un nuevo pronunciamiento sobre la revocatoria de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
815/14
Revocatoria art.31 ley 5.480 Regulacion de honorarios Nulidad de acto administrativo Pauta indicativa Autocontradiccion Motivacion judicial Casacion Camara contencioso administrativo Acta de deuda a639/13 Costas.

¿Quién es el actor?

Red de Seguro Médico S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acta de Deuda N° A639/13; con posterior revocatoria de la regulación de honorarios practicada por la Cámara (art. 31 Ley N° 5.480).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, casó la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y remitió la causa a la Cámara para que por la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento sobre la revocatoria interpuesta contra la regulación de honorarios practicada a fs. 360/361. Imponiéndose costas como se consideran y reservando pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportunidad ulterior. Votaron a favor: Dra. C. B. Sbdar (presidente), Drs. D. O. Posse y J. R. Acosta; en disidencia: Dr. A. D. Estofán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones expresadas, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, Casar la sentencia recurrida, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria por infringir el deber de adecuada motivación, y por ende nula, la sentencia que incurre en autocontradicción', y Remitir lo autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento sobre la revocatoria interpuesta por la demandada, en los términos del art. 31 de Ley Nº 5.480, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 360/361."

(Dispositivo final de la sentencia)

"I.- HACER LUGAR, con devolución del depósito de ley, al recurso de casación deducido a fs. 425/434 por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 08/4/2019 (fs. 419/420). En consecuencia, CASAR el referido pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada en los considerandos, y REMITIR la causa a dicho Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la revocatoria interpuesta por la demandada, en los términos del art. 31 de Ley Nº 5.480, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 360/361.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

(Voto en disidencia del Dr. A. D. Estofán, conclusión)

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación articulado a fs. 425/434 vta. por la demandada, contra la sentencia Nº 186 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 8 de abril de 2019, obrante a fs. 419/420 y vta.. II.- COSTAS, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales".

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría (Dra. Claudia Beatriz Sbdar; Drs. Daniel Oscar Posse y Juan Ricardo Acosta) en el sentido de hacer lugar y casar la sentencia por autocontradicción en la motivación; en disidencia parcial el Dr. Antonio D. Estofán que proponía no hacer lugar al recurso de casación.

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