MORA GUSTAVO DANIEL c/ HEREDEROS DE JUAN ADOLFO MORA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble denominado Posta El Paisanito en Alpachiri, pretendiendo acreditarla mediante mejoras, pago de servicios, actividades culturales y prueba testimonial. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión por no acreditarse actos exteriores inequívocos de interversión del título frente a coherederos, aplicando un estándar probatorio estricto en sede de comunidad hereditaria.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Mora, DNI 14.247.653.
¿A quién se demanda?
Herederos de Juan Adolfo Mora (entre ellos Tomás Omar Adolfo Mora, Mirta Susana Ruiz, Ana María del Valle Ruiz, Diego Alberto Gómez, Luis Edgardo Gómez, Pedro Santiago Gómez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble ubicado en Ruta 330 km 22, Alpachiri, conocido como "Posta El Paisanito".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción de prescripción adquisitiva; costas de la alzada al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prescripción adquisitiva exige la acreditación de una posesión ostensible, pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo legal de 20 años, ejercida con ánimo de dueño. Al tratarse de un modo excepcional de adquisición del dominio, que importa desplazar la titularidad registral o los derechos que otros sujetos invocan sobre la cosa, la prueba debe ser apreciada con criterio estricto y debe conducir a una convicción clara, seria y concordante acerca de la existencia de los actos posesorios invocados."
"En efecto, en el ámbito de la comunidad hereditaria, los herederos continúan la persona del causante y suceden tanto en la propiedad como en la posesión de los bienes que integran el acervo hereditario. Por ello, el uso u ocupación del inmueble por uno de ellos no implica, sin más, una posesión adversa respecto de los demás. Para que la posesión de un coheredero pueda conducir a la adquisición del dominio por prescripción frente a los restantes, debe acreditarse que aquel exteriorizó actos positivos, inequívocos y suficientemente públicos de exclusión, capaces de revelar que no ejercía la relación de poder en razón de la comunidad hereditaria o de la tolerancia familiar, sino en nombre propio y con voluntad de desconocer los derechos de los demás interesados."
"Valorada entonces la prueba en forma integral, los elementos incorporados acreditan que Gustavo Daniel Mora mantuvo una ocupación prolongada y pública del inmueble, realizó o impulsó mejoras, abonó servicios y desarrolló actividades culturales o turísticas vinculadas a la 'Posta El Paisanito'. Sin embargo, tales extremos no alcanzan, en el contexto de una comunidad hereditaria, para demostrar con la precisión, claridad y contundencia exigidas que esa ocupación se hubiera transformado, durante 20 años, en una posesión exclusiva, excluyente y adversa frente a los restantes sucesores."
(Voto mayoritario de la Dra. María José Posse; la Dra. Luciana Eleas adhiere.)
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