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Tribunal Superior

YUHMAK S. A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción meramente declarativa contra la Provincia de Tucumán para que se declare que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos debía ser la comisión o margen entre compra y venta de unidades. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó que la actora no acreditó fehacientemente la forma de retribución contractual invocada, por lo que no corresponde declarar la certeza jurídica pretendida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
534/17
Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Base imponible Contrato de concesion Retribucion Carga de la prueba Prueba documental privada Art. 1507 ccyc Art. 221 ley 5.121 Congruencia procesal

¿Quién es el actor?

Yuhmak S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de certeza para que se declare que la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre 01/08/2015 y julio de 2017, debía calcularse sobre la comisión o margen (diferencia entre precio de compra al concedente y precio de venta a terceros) y no sobre el importe total de las unidades vendidas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; se confirma la sentencia de la Cámara que rechazó la acción declarativa por falta de prueba sobre la retribución contractual; costas a la actora; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara consideró que 'la actora aclaró expresamente que “la modificación en la forma de liquidación” respondió “a la entrada en vigencia de la ley 26.944 -ver art. 1 ley 27.077-” (cfr. fs. 17). ... la actora liquidó el IIBB sobre la base del importe de las comisiones y no sobre el importe bruto de las ventas'. ... La Cámara, en sustento de su respuesta negativa a dicho interrogante, afirmó que el art. 1507 del Código Civil y Comercial 'establece inequívocamente que el concesionario tiene derecho a “una retribución”. Sin embargo, no dispone de un modo categórico o definitivo cuál debe ser esa retribución'. ... 'la norma no prevé una única forma de retribuir a un concesionario sino que ofrece múltiples opciones como alternativas igualmente válidas'."

"El Tribunal consideró que si bien estaba demostrado el carácter de concesionaria de la actora, ésta 'no acreditó fehacientemente cómo fue en concreto estipulada y retribuida la forma de remuneración de su actividad gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos. Más concretamente, no demostró acabadamente que desde agosto de 2015 hasta julio de 2017 su retribución contractual como concesionaria ... hubiera consistido, efectivamente, en una comisión de ventas sobre el precio de venta de las unidades vendidas'. ... 'la mera inserción en el derecho positivo de la regulación del artículo 1507 del CCyC tampoco parece ser suficiente -sin más- para justificar aquí el cambio en la forma de tributar IIIBB de la actora entre los períodos 08/2015 y 04/2017'."

"Ha destacado esta Corte Suprema de Justicia que 'a tenor de lo dispuesto por el art. 308 [actual 302] del CPCC, incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, y cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho del dispositivo que invoque como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción.' En otros términos, constituía una carga de la actora acreditar las circunstancias de hecho en las que fundó su pretensión, lo que no hizo."

"En cuanto a la certificación contable acompañada, la Cámara consideró que dicha certificación 'es inidónea -por sí sola- para tener por fehacientemente acreditado el antecedente de hecho primario ... Además de que se trata de una prueba documental que ha sido preconstituida extrajudicialmente sin ninguna intervención de la demandada (y cuya autenticidad ha sido desconocida)'. ... 'no se advierte que la Cámara haya incurrido en arbitrariedad o infracción a las reglas de la sana crítica al restar valor probatorio a una certificación contable privada en cuya producción no tuvo intervención alguna la contraparte.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en los tres votos (Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse y Dr. Juan Ricardo Acosta) adhiriendo a los fundamentos principales.

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