TUMA GUILLERMO FELIX c/ AGUDO JULIO ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda de resolución contractual, restitución de inmuebles e indemnización por incumplimiento en la venta de dos lotes. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prosperar la exceptio non adimpleti contractus al no acreditarse la tradición material e individualización de los lotes.
¿Quién es el actor?
Guillermo Félix Tuma.
¿A quién se demanda?
Julio Argentino Agudo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa (boleto de fecha 12/07/2018) de dos lotes (nros. 7 y 8), restitución de los inmuebles e indemnización por daños y perjuicios (reclamos por $20.000.000 y $6.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia n° 583 de 21/05/2026 que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo que si bien coincido con la Sentenciante en que la mera declaración contenida en el boleto respecto de la entrega de la posesión no resultaba suficiente para demostrar que hubiese existido una tradición material y efectiva de los terrenos frente al restante material probatorio reunido en la causa, en el caso existe una cuestión diferente que no fue considerada anteriormente y que es que el demandado, al firmar ante escribano el instrumento, reconoció su contenido y con ello la cláusula cuarta que dispone que este recibió la posesión."
"En tales condiciones la cláusula cuarta no podía ser considerada como una mera manifestación susceptible de ser desconocida libremente mediante prueba testimonial, salvo -como se dijo- demostración de vicio en el reconocimiento, circunstancia que no fue invocada por el accionado."
"En este sentido es preciso destacar que la posesión, para producir plenamente sus efectos, requiere recaer sobre una cosa cierta y determinada (arts. 279 y 1912 CCCN), y materializarse mediante actos posesorios idóneos sobre esa cosa (art. 1924 CCCN), cuestión que debe analizarse a la luz de las reglas de interpretación contractual que el CCCN establece..."
"El art. 1061 CCCN dispone que el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes... y el art. 1064 CCCN impone que las cláusulas del contrato se interpreten las unas por medio de las otras, atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto, regla que veda toda lectura aislada de la cláusula cuarta que prescinda de lo que la cláusula primera revela sobre la verdadera naturaleza jurídica del objeto vendido."
"El art. 319 CCCN, en cuanto exige ponderar, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y lo narrado y la precisión y claridad técnica del texto del instrumento. La cláusula primera, redactada con el detalle propio de quien conoce la verdadera situación registral y catastral del bien -anteproyecto de división, mayor extensión, matrícula y padrón únicos, porcentaje exacto de 0,008%-, resulta sensiblemente más precisa y específica que la fórmula genérica y estandarizada de la cláusula cuarta..."
"En definitiva, los agravios primero y segundo se rechazarán, no porque se discuta la existencia y validez de la cláusula cuarta, sino porque el objeto sobre el que esa cláusula declara la tradición no ha reunido (al momento del acto ni con posterioridad) la determinación jurídica necesaria para que dicha tradición produjera plenos efectos posesorios sobre dos parcelas autónomas, determinación cuya ausencia surge de prueba objetiva rendida en autos..."
"Se sigue de ello que el contrato de compraventa celebrado el 12/07/2018 conserva plena vigencia entre las partes, sin que corresponda declarar su resolución ni disponer las restituciones recíprocas que de ella derivarían."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Luciana Eleas (preopinante) y adhesión de la Dra. Valeria Susana Castillo; acuerdo para confirmar la sentencia de primera instancia y condenar en costas a la parte actora.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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