VERA DANIEL ORLANDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN-POLICIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la Provincia de Tucumán y codemandados. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación del codemandado René Salomón Torchán por incumplimiento del formato y extensión exigidos por la Acordada N°1498/18, confirmando la imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Daniel Orlando Vera.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Policía de Tucumán, René Salomón Torchán y Luis Ernesto Salazar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en un accidente de tránsito; pretensión indemnizatoria por lucro cesante y daño moral por la suma de $229.500, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el codemandado René Salomón Torchán contra la Sentencia N° 109 de la Cámara Contencioso Administrativo (16/03/2020). Se impusieron las costas de la instancia al recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(...) I. HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios entablada por DANIEL ORLANDO VERA en contra de la PROVINCIA DE TUCUMAN, RENE SALOMÓN TORCHAN Y LUIS ERNESTO SALAZAR, por lo considerado y, en consecuencia, condenar a éstos últimos a abonar a la parte actora la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 229.500) en concepto de indemnización total por los rubros lucro cesante y daño moral, derivados de las lesiones sufridas por el accidente tránsito y con más los intereses establecidos en el considerando. (...)"
"En orden a ello corresponde señalar que el recurso de casación sub examine no cumple con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada en fecha 17/12/2018 por esta Corte. En el punto I de aquella reglamentación se dispone: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).' ... En el caso, el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte codemandada (René Salomón Torchan) supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener en varias de sus páginas más de veintiséis (v.g.: pág. 977 vta., 978, 980, 983)."
"(...) Lo apuntado provoca per se la inadmisibilidad del recurso extraordinario local intentado, por lo que resulta inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Estofán, Rodríguez Campos y Sbdar) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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