BANCO FINANSUR S.A. Y OTROS s/ SU DENUNCIA - CRIMINAL
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la reducción judicial de una multa administrativa impuesta a MAPFRE Argentina Seguros S.A. por infracción al art. 4 de la Ley 24.240. La Corte hizo lugar al recurso, casó la sentencia apelada por reducir la multa sobre la base de un acuerdo posterior y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento, sosteniendo que un acuerdo posterior no puede retrotraer ni justificar la disminución de una sanción impuesta válidamente.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, por intermedio del letrado Nicolás López Duchen (apoderado).
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida dictada en autos contra MAPFRE Argentina Seguros S.A.; origen en denuncia de Beatriz Carminatti de Cossio contra Banco Finansur S.A. y MAPFRE Argentina Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de fecha 30/11/2018 del Juzgado de Instrucción II Nominación que, confirmando la existencia de la infracción al art. 4 de la Ley 24.240, disminuyó la multa administrativa impuesta por la Dirección de Comercio Interior de $50.000 a $20.000 fundándose en un acuerdo posterior entre la denunciante y la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia apelada y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expuesta. Se impusieron las costas a la parte cuyo obrar generó la nulidad jurisdiccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión queda entonces circunscripta a establecer si, encontrándose configurada la infracción y habiendo sido dictada la resolución administrativa sancionatoria, un acuerdo posterior celebrado entre el proveedor y la consumidora podía constituir fundamento suficiente para disminuir el monto de la multa impuesta. La respuesta debe ser negativa."
"Si el incumplimiento se encontraba configurado al momento de dictarse el acto sancionatorio, la posterior satisfacción del interés individual del consumidor no altera retrospectivamente la existencia ni la gravedad institucional de aquella infracción."
"La circunstancia que el proveedor llegue a un acuerdo (extrajudicial o judicial) con el consumidor o bien satisfaga las expectativas de éste, cuando el procedimiento administrativo se encuentra concluido y se ha dictado resolución sancionatoria, no puede servir como fundamento del Juez de Instrucción (en instancia de apelación) para disminuir el monto de la multa o dejar sin efecto la sanción aplicada."
"En el caso, la Dirección de Comercio Interior no prescindió de los parámetros relevantes para la determinación de la multa... No se advierte, entonces, que el Juzgado de Instrucción haya identificado un vicio concreto en la graduación efectuada por la autoridad administrativa, ni demostrado que la suma de $50.000 resultara desproporcionada frente a las circunstancias ponderadas al momento de su imposición. La reducción fue sustentada, esencialmente, en un acontecimiento posterior: el acuerdo alcanzado entre la aseguradora y la denunciante una vez concluido el procedimiento administrativo. Tal fundamento resulta jurídicamente insuficiente conforme a la doctrina precedentemente reseñada."
Doctrina legal enunciada: "Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, luego de tener por acreditada una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, disminuye la sanción administrativa impuesta sin fundamentar suficientemente la irrazonabilidad o desproporción de la graduación efectuada por la autoridad de aplicación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los Dres. Posse (voto preopinante), Estofán y Sbdar votaron en igual sentido. El Señor Ministro Fiscal se pronunció coincidente en admitir el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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