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Tribunal Superior

LOS CEVILARES S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ REPETICION DE PAGO (ORDINARIO)

Los Cevilares S.A. promovió acción de repetición de pagos por importes ingresados por Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto para la Salud Pública. La Corte provincial rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la aptitud de la actora para reclamar la devolución por considerarse los pagos “carentes de causa” luego de la nulidad del decreto impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
350/13
Repeticion de pago Impuesto sobre los ingresos brutos Impuesto para la salud publica Nulidad decreto 1961/3 Legitimacion activa Traslacion del tributo Empobrecimiento Casacion Preclusion Costas

¿Quién es el actor?

Los Cevilares S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pagos de $2.176.555,75 (fs. 1042) ingresados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto para la Salud Pública, correspondientes a los períodos desde enero de 2002 hasta noviembre de 2011, por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 y sus prórrogas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; confirmar la procedencia de la acción de repetición reconocida por la Cámara por entender que los pagos “carecen de causa” tras la nulidad del decreto; costas a la recurrente; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los pagos que el actor hubiere efectuado en concepto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de la Salud Pública como consecuencia de la vigencia del decreto n° 1961/3(ME) -anulado por la CSJT- carecen de causa y, por lo tanto, resultan indebidos; lo que en definitiva significa que el actor se encuentra habilitado para demandar la repetición de lo pagado en concepto de los mencionados tributos."

"la falta de traslación del gravamen no constituye un requisito sine qua non para el reconocimiento del derecho del contribuyente a repetir lo indebidamente pagado en concepto de tributos que han sido declarados inconstitucionales en el caso concreto, cabe rechazar la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por la Provincia de Tucumán."

"si bien es cierto que la sentencia de Corte parece referirse únicamente al ISIB, no menos real es que el fallo ha casado sólo parcialmente la resolutiva de la Sala III de esta Excma. Cámara, confirmándola justamente en los fundamentos de nulidad vinculados con el decreto n° 1961/3-2002 y sus modificatorios, en los que el Tribunal de grado se refirió a ambos tributos... En consecuencia, la pretensión de rechazo de la demanda de repetición del IPSP, por esta razón, no puede prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los señores Vocales Dra. Claudia B. Sbdar, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel O. Posse; el fallo dispositivo final dispone expresamente: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad."

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