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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ JUAREZ HUGO ENRIQUE c/ ALBARRACIN LORENA BEATRIZ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por acusación calumniosa y reclamó $1.000.000 por daño extrapatrimonial. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y absolvió a la demandada, por ausencia de prueba de dolo o culpa grave, daño cierto y nexo causal exigidos por el art. 1771 CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2838/22
Acusacion calumniosa Art. 1771 ccycn Carga de la prueba Dolo o culpa grave Dano extrapatrimonial Falta de comprobacion vs falsedad Perspectiva de genero Costas Confirmacion de sentencia Responsabilidad civil. Observaciones relevantes: monto reclamado $1.000.000 Resolucion administrativa sepapys n.? 216 del 16/02/2022 (concluyo por falta de comprobacion) Archivo penal del 22/08/2022 no definitivo. la camara sostuvo que la mera desestimacion administrativa o archivo no prueba falsedad ni dolo Y que el actor no acredito dano cierto ni nexo causal.

¿Quién es el actor?

Hugo Enrique Ramírez Juárez (representado por el letrado Ricardo Andrés Monteros (h)).

¿A quién se demanda?

Lorena Beatriz Albarracín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños extrapatrimoniales por afectación del honor y buen nombre en el ámbito laboral por denuncia/denuncia administrativa (reclamó $1.000.000 más intereses) — acción fundada en acusación calumniosa y daño moral.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de primera instancia del 04/09/2025 que rechazó la demanda, absolvió a la demandada e impuso las costas al actor. Costas de la Alzada al recurrente vencido; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado". (apartado 4.1)

"En el proceso, 'no probado' significa que los elementos incorporados no alcanzaron el grado de convicción requerido para tener por demostrado un hecho. Sin embargo, esa conclusión no constituye, sin más, prueba positiva de su inexistencia y mucho menos del conocimiento de esa inexistencia por quien lo relató." (apartado 4.2)

"Aun si a los fines argumentales se tuviera por demostrado que el episodio no ocurrió exactamente del modo narrado por la Sra. Lorena Albarracin, de ello no se sigue necesariamente que ella conociera la falsedad de su relato o hubiera obrado con la indiferencia grave exigida por el art. 1771. ... Ningún elemento producido en autos demuestra una finalidad de difamar al actor, obtener una ventaja indebida o instrumentalizar deliberadamente el sistema para lesionarlo." (apartado 4.3)

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por mayoría (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano). No hubo voto en disidencia relevante.

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