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Cámara de Apelaciones

CANCINO RAUL RICARDO c/ SWISS MEDICAL ART S. A. s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió acción de amparo informativo (hábeas data) contra Swiss Medical ART S.A. solicitando el acceso a documentación e información vinculada a un siniestro laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó la entrega de la documentación (incluidas copias certificadas) y rechazó los agravios de la aseguradora por estar fundada la obligación de acceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2823/26
Habeas data Amparo informativo Art Riesgos del trabajo Historia clinica Cymat Copias certificadas Acceso a la informacion Costas Ley 25.326

¿Quién es el actor?

Raúl Ricardo Cancino.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo informativo (hábeas data) para obtener documentación e información vinculada al siniestro denunciado — historia clínica, documentación clínica, estudios de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), análisis del puesto, y composición de prestaciones dinerarias; se requirió acceso “cierto, fehaciente, completo, genuino y fidedigno” a los datos obrantes en registros escritos, electrónicos o informáticos de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de Swiss Medical ART S.A.; se confirma la sentencia n.º 1405 de fecha 07/08/2026 que hizo lugar al amparo informativo, ordenó la entrega de la documentación/información requerida (con modalidad de copias certificadas), impuso costas y regulación de honorarios conforme se indicó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 43 tercer párrafo de la Constitución Nacional consagra el hábeas data como garantía destinada a tutelar el derecho de toda persona a conocer los datos a ella referidos y su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados. Esta garantía constitucional se complementa con la Ley n° 25.326 de Protección de Datos Personales, cuyo art. 14 reconoce al titular el derecho a solicitar y obtener información acerca de sus datos personales incluidos en bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes. En el ámbito local, el art. 67 del Código Procesal Constitucional contempla específicamente la acción de amparo informativo como vía destinada a hacer efectivo aquel derecho."

"Si bien es cierto que en el requerimiento extrajudicial el accionante solicitó la entrega de copias simples, no puede soslayarse que al promover la presente acción requirió acceder de manera 'cierta, fehaciente, completa, genuina y fidedigna' a toda la información y documentación relativa a su persona obrante en los registros y archivos escritos, electrónicos o informáticos de la aseguradora. En ese contexto, la decisión de la magistrada de disponer que la documentación sea suministrada mediante copias certificadas no importa conceder un objeto diverso ni extender la condena a información ajena a la requerida, sino establecer una modalidad de cumplimiento tendiente a garantizar la autenticidad y fehaciencia de los datos cuyo acceso constituye precisamente el objeto de la acción."

"En particular, tratándose de información generada en el marco del sistema de riesgos del trabajo, la jurisprudencia de nuestro Superior Tribunal provincial ha señalado que las ART, en cuanto tienen a su cargo la gestión de las prestaciones previstas por la Ley n° 24.557, eligen los profesionales e instituciones que intervienen y determinan las prestaciones que deben otorgarse, mantienen registros vinculados a los siniestros y pueden guardar o recabar las historias clínicas y antecedentes médicos de los trabajadores asegurados (CSJT, Sent. n.° 293 del 26/05/2020, 'Arias, Cristian Francisco c/ Asociart S.A. ART s/ Amparo Informativo'). Desde esta perspectiva, el derecho de acceso no queda necesariamente circunscrito a la documentación que se encuentre materialmente archivada en las dependencias de la aseguradora, sino que comprende los datos que ésta registre o recabe con motivo de las prestaciones cuya gestión se encuentra a su cargo..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT); la resolución final (bloque dispositivo) confirma la sentencia de grado.

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