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Tribunal Superior

ZELARAYAN CARLOS RICARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor impugnó la validez de las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 150/09 de la D.G.R. por considerarlas excedentes del poder reglamentario en materia de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la solución de la Cámara, sosteniendo que la incorporación del artículo 231 bis por la ley nº 9.155 (21/01/2019) cambió el marco normativo y que la Cámara procedió correctamente al considerarlo para decidir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
419/18
Contencioso administrativo Inconstitucionalidad Percepciones Resolucion general 86/00 Resolucion general 150/09 Ley 9.155 Art. 231 bis ctp Iura novit curia Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Carlos Ricardo Zelarayán (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 y de la Resolución General N° 150/09 por su régimen de percepción en la fuente (designación del actor como agente de percepción y la base de cálculo utilizada).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia Nº 935 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 28/09/2020. Confirmó que la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas parcialmente y circunscribió sus efectos hasta la entrada en vigencia de la ley nº 9.155 (21/01/2019). Imputó costas al recurrente y reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo señalado el recurso en examen deviene admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal cimero para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los que se funda la impugnación de marras."

"En lo que es materia de impugnación, la sentencia en crisis hace lugar a parcialmente a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 150/09 y de la Resolución General N° 86/00, pero dejando establecido que la inaplicabilidad al supuesto de autos que tal pronunciamiento importa circunscribirá sus efectos hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley nº 9.155 (21/01/2019), que incorporó el artículo 231 bis al Código Tributario Provincial."

"Queda descartado de plano el vicio de incongruencia que el demandante le atribuye al acto jurisdiccional recurrido por el mero hecho de tomar en consideración la ley nº 9.155, habida cuenta que se trata esta esta última de una modificación normativa relacionada a la plataforma fáctica y jurídica del caso de autos, cuyo análisis -por lo tanto- resultaba insoslayable para el Tribunal a quo, con independencia de que las partes hubieren o no alegado al respecto."

"La circunstancia de que la crítica recursiva no refute en nada el apuntado argumento sobre el que reposa la solución del fallo obsta per se a la procedencia de la vía impugnativa bajo análisis ... el impugnante ha soslayado cualquier intento de marcar la falta de verdad del razonamiento relativo a que la incorporación del artículo 231 bis al CTP ... coloca a la RG N° 86/00 y concordantes en un contexto normativo diferente al que regía el debate propuesto en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto preopinante; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse adhirieron.

Disposición dispositiva final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 935 ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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