JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRACIANO CONSTANZA ELIZABETH c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora interpuso queja por denegación de apelación en el trámite de cumplimiento de sentencia en un proceso de consumo. La Cámara hizo lugar a la queja y revocó la denegatoria, disponiendo que, pudiendo causar gravamen irreparable, se conceda la apelación subsidiaria y se remitan los autos al juez de origen para su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5074/23-Q1
Queja Apelacion denegada Cumplimiento de sentencia Gravamen irreparable Art. 607 cpcct Art. 608 cpcct Proceso de consumo Costas Acumulacion Concesion de apelacion subsidiaria

¿Quién es el actor?

GRACIANO CONSTANZA ELIZABETH (actora), representada por el letrado Gustavo José Lucchetta.

¿A quién se demanda?

LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procesos de consumo; controversia por cumplimiento de una condena (publicaciones ordenadas en sentencia definitiva y cuestiones vinculadas a ejecución y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por apelación denegada; se revocó el punto II° de la resolución de fecha 05/08/2026 que había denegado la apelación subsidiaria, proveyendo en sustitutiva que, pudiendo causar gravamen irreparable, se conceda el recurso de apelación interpuesto en subsidio; se devolvieron los autos al juzgado de origen para acumular la queja a los autos principales e imprimir el trámite procesal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conocimiento de la queja se encuentra limitado a verificar si la apelación fue correctamente denegada. Y, a esos exclusivos efectos, la condición de acreedora ejecutante de la recurrente, unida a los efectos que produce la decisión que tuvo por cumplida la sentencia, configura un supuesto que justifica apartarse de la aplicación automática de la regla de inapelabilidad del art. 607 del CPCCT."

"Por consiguiente, sin que ello implique anticipar opinión alguna sobre la procedencia sustancial de los agravios formulados contra la resolución de primera instancia, corresponde hacer lugar al recurso directo de queja y declarar mal denegada la apelación subsidiaria interpuesta por la parte actora."

"Lo expuesto lleva a concluir que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y, en consecuencia, revocar el punto II° de la resolución de fecha 05/08/26, dictada por la Sra. Jueza Civil y Comercial Común de la XV Nominación, proveyendo en sustitutiva: Pudiendo causar gravamen irreparable, concédase el recurso de apelación deducido en subsidio. Devuélvase la presente queja al Juzgado de origen, a fin de que previa acumulación de la queja a los autos principales y con plena jurisdicción imprima el trámite procesal correspondiente conforme lo aquí considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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